Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención rendimientos inmuebles urbanos, porcentaje 21%,... · DGT V1315-12
Consulta vinculante · V1315-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para 2012-2013, el porcentaje de retención sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos es del 21% (no 19%), aplicable sobre las rentas satisfechas o abonadas a partir del 1 de enero de 2012, aunque correspondan a períodos anteriores. La comunidad de propietarios debe presentar declaración informativa sustitutiva (modelo 184) rectificando el importe de retenciones cuando la soportada resulte superior a la inicialmente informada.

Retención rendimientos inmuebles urbanos porcentaje 21% atribución de rentas modelo 184 declaración informativa sustitutiva momento del devengo retencional

Hechos

Factura por el concepto de arrendamiento de inmueble urbano correspondiente al cuarto trimestre de 2011, emitida en diciembre de 2011 y abonada en enero de 2012.

Cuestión planteada

Porcentaje de retención aplicable y, en su caso, si ha de rectificar la declaración informativa inicialmente presentada, al ser la retención finalmente soportada superior a la recogida en dicho modelo.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), añadida por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 20/2001, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, “en los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 por ciento”.

El artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece que “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”

Por tanto, para los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el 21 por ciento, porcentaje que se aplicará sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de 1 de enero de 2012, aunque correspondan al periodo impositivo anterior.

En la declaración informativa a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, a que se refiere el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), modelo 184, se hará constar, entre otros, información relativa al importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y atribuibles a cada uno de sus miembros.

Por tanto, la comunidad de propietarios deberá presentar una declaración informativa sustitutiva de la inicialmente presentada haciendo constar el importe correcto de las retenciones soportadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, DA quinta.4; RIRPF RD 439/2007, Arts. 70 y 78-1


Discusión
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