Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 720, bienes inmuebles extranjero, titularidad real... · DGT V1315-13
Consulta vinculante · V1315-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Sí. La obligación de presentar declaración informativa modelo 720 existe respecto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que se sea titular o titular real a 31 de diciembre. La circunstancia de que el inmueble se encuentre en fase de construcción no exime de esta obligación: la titularidad del derecho sobre el bien (contrato de compraventa, promesa, derecho de superficie u otro título análogo) genera el deber de información, con independencia del estado de ejecución material de la obra. El consultante debe informar conforme al artículo 54 bis RD 1065/2007, indicando tipología, localización, fecha de adquisición del derecho y valor según las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Hechos

Adquisición de un apartamento no construido y paralizada la construcción en Marruecos previa entrega de más de 60.000 €.

Cuestión planteada

1º.- ¿Debe presentar declaración informativa modelo 720 sobre dichos inmuebles?

Contestación

El artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

(...) ”

En consecuencia, dada la documentación aportada (fotocopia no compulsada), en la que se pone de manifiesto que la obra se encuentra en fase de construcción, estando previsto el fin de la obra del inmueble para el segundo semestre de 2009, salvo fuerza mayor o caso fortuito, así como lo manifestado por el consultante en el sentido que la obra está paralizada y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 609 y demás concordantes del Código Civil en cuanto a la adquisición de la propiedad, en tanto en cuanto no se adquiera la titularidad a que se refiere el artículo reglamentario más arriba transcrito, en los términos establecidos en derecho común, no surgirá la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007, art. 54 bis


Discusión
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