En operaciones de venta de bienes usados bajo el régimen especial del artículo 138 LVA, la factura no puede contener desglose del IVA repercutido de forma separada; la cuota tributaria debe integrarse en el precio total. Esta prohibición de segregación constituye un requisito formal de aplicación del régimen, reflejable documentalmente mediante la mención explícita de su aplicación. La factura es correcta solo si cumple esta estructura íntegra sin discriminación de bases y tipos.
Hechos
El Ayuntamiento consultante va a adquirir un camión usado y el vendedor dice que no puede desglosar el IVA.
Cuestión planteada
Si es correcta la factura de venta de un camión usado sin desglose del IVA en factura.
Contestación
1.- El artículo 138 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29)sobre el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección establece:
“En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.
No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo.”
2.- Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), dispone en el apartado 2:
“2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en este título, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas:
a) Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6.1.
b) En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial deberá hacerse constar esta circunstancia. Asimismo, en las facturas por las entregas de bienes que, acogidas al régimen especial, se destinen a otros Estados miembros de la Comunidad, deberá hacerse constar la circunstancia de que las citadas operaciones han tributado con arreglo al régimen especial previsto por el artículo 26 bis de la Directiva 77/388/CEE, con mención expresa de dicho artículo.
c) En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y ésta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación.”
3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que en las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente de la base imponible, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y habrá de hacerse constar en la misma el hecho de haber aplicado el referido régimen especial. Asimismo se informa que el IVA soportado no es deducible para el adquirente.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 138