Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración informativa, bienes inmuebles extranjero, val... · DGT V1316-13
Consulta vinculante · V1316-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Para la declaración informativa de bienes inmuebles situados en el extranjero, debe consignarse el valor de adquisición del inmueble, incluyendo los gastos e impuestos inherentes a la operación. En caso de derechos reales parciales (multipropiedad, uso/disfrute, nuda propiedad), procede aplicar las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio a 31 de diciembre, en sustitución del valor de adquisición.

Declaración informativa bienes inmuebles extranjero valor de adquisición gastos inherentes derechos reales parciales valoración patrimonial

Hechos

Adquisición de un inmueble en Brasil.

Cuestión planteada

¿Qué valor se debe consignar?

Contestación

El artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

(...) ”

En consecuencia, se deberá valorar el inmueble según lo establecido en el artículo 54.bis.2.d., esto es, por su valor de adquisición, considerando en el valor de adquisición los gastos e impuestos inherentes a la operación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007, art. 54 bis


Discusión
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