Tras cancelar una cuenta vivienda puede contratar una nueva en el mismo ejercicio. La deducción por aportaciones a esta nueva cuenta es procedente únicamente si se invierte en adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. La pérdida del derecho se produce si transcurren cuatro años sin inversión efectiva, no por mera tenencia de saldo. Por tanto, sí existe derecho a deducción en 2010 (año de apertura) y en los cuatro años siguientes, siempre que se cumpla el requisito de destino exclusivo a primera adquisición o rehabilitación y no se realice disposición para otros fines.
Hechos
El consultante abrió el 9-11-2006 una cuenta ahorro vivienda. En las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 ha practicado deducción por las aportaciones realizadas a dicha cuenta. Igualmente lo hará en su declaración correspondiente al período impositivo 2009. En el caso de no realizar la adquisición de su primera vivienda habitual antes de la finalización del plazo de la cuenta vivienda, en el propio año 2010 el consultante cancelaría la cuenta que contrató en 2006 y procedería, en la declaración de IRPF 2010, a regularizar su situación tributaria por pérdida del derecho a la deducción.
Cuestión planteada
Si cancela en el año 2010 la cuenta vivienda que contrató en 2006, posibilidad de contratar otra cuenta vivienda en el propio año 2010, una vez cancelada la anterior, y derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones que efectúe en la nueva cuenta, tanto en 2010 como dentro del plazo de los 4 años siguientes a su apertura.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, añadiendo que también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del RIRPF establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre éstos, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda”.
En lo referente al plazo para invertir el saldo de las cuentas vivienda, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre) añadió una disposición transitoria décima al RIRPF, con aplicación a partir de 1 de enero de 2008, en la que se dispone que:
“1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. (…).
2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual”.
Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo legalmente previsto, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.
En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el presente caso, como el consultante manifiesta que abrió la cuenta ahorro vivienda el 9-11-2006, tendrá hasta 31-12-2010 para destinar el saldo de dicha cuenta a los fines legalmente establecidos (primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual). No obstante, las cantidades que deposite en la cuenta a partir de la finalización del plazo inicial de 4 años desde su apertura (9-11-2010) no darán derecho a la deducción.
Llegado el vencimiento del plazo de inversión del saldo de la cuenta vivienda sin que el mismo se haya aplicado a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, se producirá el supuesto de pérdida del derecho a las deducciones practicadas al que se refiere el artículo 56.2 b) del RIRPF, debiendo regularizar su situación tributaria conforme lo señalado en el artículo 59 del RIRPF.
En cualquier momento previo al vencimiento del plazo de inversión de una cuenta vivienda, el contribuyente puede desistir de disponer de la cuenta vivienda, por el motivo que fuera, procediendo a cancelar la cuenta sin haber destinado su saldo a los fines legalmente establecidos para las mismas.
El cancelar la cuenta vivienda, sin haber invertido su saldo en los fines legalmente establecidos, conlleva la obligación de regularizar su situación tributaria por la totalidad de las deducciones que hubiera practicado hasta entonces por la misma, observando lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF.
La regularización de su situación tributaria permitirá al contribuyente iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, deposite en una nueva cuenta vivienda cuyo saldo habrá de invertir en los fines legalmente establecidos dentro de los cuatro años posteriores a su apertura.
Por tanto, en el presente caso, si el consultante decide cancelar en 2010 su cuenta vivienda, sin aplicar su saldo a los fines legalmente establecidos, y, posteriormente, abrir, en el mismo año 2010, otra nueva, deberá incluir, en la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2010, a presentar en 2011, la regularización de su situación tributaria conforme al citado artículo 59 del RIRPF, reintegrando todas las deducciones practicadas por la cuenta vivienda precedente y los correspondientes intereses. No habiendo llegado a adquirir su primera vivienda habitual y siendo el último ejercicio regularizado el año 2009, podrá practicar, en dicha declaración, la deducción por los depósitos efectuados, en el año 2010, en la nueva cuenta vivienda.
La deducción por las aportaciones que efectúe a la nueva cuenta vivienda quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la práctica de la deducción, debiéndose invertir el saldo de la cuenta en los fines legalmente establecidos dentro de los cuatro años posteriores a su apertura.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1 y 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 56, 59 y D. Tª. 10ª.