Las rentas obtenidas por actividad de investigación en España quedan exentas del IRNR en aplicación del artículo 21 del CDI España-Suecia (1976), que establece exención para profesores e investigadores residentes en el otro Estado Contratante invitados por instituciones universitarias durante períodos no superiores a un año. Concurren todos los requisitos: residencia fiscal sueca, invitación de la Universidad de Valencia, finalidad exclusiva de investigación, y duración inferior a doce meses.
Hechos
La consultante pertenece al cuerpo docente universitario de la Universidad de Önebro (Suecia), donde ha trabajado durante más de 5 años. La consultante ha sido beneficiaria de una ayuda para la estancia temporal de investigadores invitados convocada por la Universidad de Valencia. El tiempo de dicha estancia es de seis meses (del 1 de octubre de 2011 al 1 de marzo de 2012).
Cuestión planteada
Si las cantidades que percibe por la actividad de investigación desarrollada en España quedan exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Contestación
Dado que la consultante pertenece al cuerpo docente universitario de la Universidad de Önebro (Suecia), donde ha trabajado durante más de 5 años, se contesta a la consulta planteada asumiendo que tiene su residencia fiscal en Suecia.
Al ser residente en Suecia y obtener rentas en España, resultará de aplicación el Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Capital y Protocolo anejo de 16 de junio de 1976 (BOE de 22 de enero de 1977).
El Convenio Hispano-Sueco tiene un artículo específico relativo a los profesores e investigadores, que establece:
“Artículo 21: Una persona física que es o fue, en el período inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante y que, por invitación de una universidad, establecimiento de enseñanza superior, escuela u otra institución cultural del primer Estado Contratante, visita este Estado Contratante con el único fin de enseñar o realizar investigaciones en dichas instituciones por un período que no exceda de un año, estará exenta de imposición en ese primer Estado Contratante con relación a las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades.”
En el presente caso la consultante, residente en Suecia, ha visitado España invitada por la Universidad de Valencia con la finalidad de enseñar o realizar investigaciones en dicha universidad por un periodo inferior a un año. Por ello, se dan las condiciones previstas en el Convenio Hispano-Sueco para que las remuneraciones que la consultante perciba como consecuencia de tales actividades queden exentas de tributación en España.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Convenio Hispano-Sueco