Las sociedades consultantes no califican como patrimoniales si mantienen activos afectos a actividad económica de alquiler de vehículos tras la transmisión del resto de elementos. La condición de patrimonialidad requiere que más del 50% del activo esté constituido por valores o elementos no afectos a actividades económicas durante más de 90 días del ejercicio. El artículo 61.1.a).2 TRLIS permite excluir del cómputo de elementos patrimoniales aquellos cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos de fuente económica acumulados (límite: máximo de 10 años anteriores más ejercicio actual). Si tras la transmisión subsisten activos operacionales en la rama de alquiler, la venta de éstos no goza del tipo reducido del 15% sino que tributa conforme a las reglas de rentas empresariales.
Hechos
: Las consultantes son dos sociedades de responsabilidad limitada, cuyo único objeto social y única actividad es el alquiler de vehículos.
Una compañía francesa pretende adquirir la totalidad de los activos de las dos sociedades.
En caso de proceder a la venta de los activos, la práctica totalidad del activo de ambas sociedades estaría constituida por valores (dinero procedente de la venta); el capital social de ambas pertenece únicamente a un matrimonio; y estas circunstancias concurrirían durante más de 90 días del ejercicio social.
Cuestión planteada
Si las dos sociedades cumplen con los tres requisitos para poder considerarse sociedades patrimoniales y por tanto la venta de sus activos tributaría al 15%.
Contestación
El artículo 61 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, establece que tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquéllas en las que concurran las circunstancias siguientes:
- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a la misma, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Que más del 50 por ciento del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.
- Que las circunstancias anteriores concurran durante más de noventa días del ejercicio social.
Según los datos aportados por las entidades consultantes, éstas habrían desarrollado una actividad económica hasta que transmitieran la totalidad de sus activos, que se suponen afectos a la actividad de alquiler de vehículos que llevan a cabo.
A partir de dicha transmisión la situación patrimonial permanecería estable. Al respecto, resulta necesario tener en cuenta lo dispuesto en el número 2.º de la letra a) del artículo 61.1 del TRLIS, a efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
“2.º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades económicas.”
Aplicando esta norma, para determinar si las entidades tienen la consideración de patrimoniales, habría que restar del total de los elementos patrimoniales que cumplan el requisito del artículo 61.1 del TRLIS –valores y activos no afectos–, el importe de los beneficios no distribuidos procedentes de la realización de actividades económicas, con el límite de los beneficios obtenidos en el propio año y en los diez anteriores. Si después de esta operación resulta que más de la mitad del activo de las consultantes está constituido por activos no afectos o valores, concurrirá la circunstancia objetiva para que las entidades deban tributar en el régimen de las sociedades patrimoniales.
Al respecto, en relación con los beneficios que tienen su origen en la transmisión de todos los elementos patrimoniales con los que realizaban la actividad, deben entenderse como provenientes de la realización de actividades económicas en la medida en que los activos transmitidos se encontraban afectos a la actividad económica en el momento de la transmisión, salvo que se pueda acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho que cesó efectivamente en el ejercicio de la actividad económica en una fecha anterior a la de la transmisión de tales activos.
En consecuencia, de encontrarse afectos en el momento de la transmisión, los beneficios derivados de su venta, siempre que no hubiesen sido objeto de reparto, representarían una parte sustancial del activo de las entidades por lo que no se cumpliría la circunstancia objetiva establecida en el artículo 61.1 del TRLIS para que las entidades tengan la consideración de patrimoniales.
Por último, cabe indicar que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, queda derogado el capítulo VI del título VII del TRLIS, dedicado al régimen especial de las sociedades patrimoniales, según establece la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61