La operación descrita —entrega de bienes muebles restaurados a cambio de donativos voluntarios de cuantía no predeterminada— no constituye prestación de servicios a título oneroso en el sentido del artículo 4.1 LIVA. La ausencia de relación jurídica que establezca un contravalor efectivo y predefinido del servicio prestado excluye la sujeción al IVA, al no concurrir el requisito de onerosidad exigido por la jurisprudencia comunitaria (sentencia Tolsma). La caracterización como donativo voluntario impide calificar las cantidades recibidas como contraprestación real del servicio.
Hechos
La cooperativa consultante está calificada como establecimiento de carácter social a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Su actividad consiste en recoger en domicilios particulares muebles y enseres viejos con carácter gratuito. Posteriormente se reciclan y restauran y se ponen a disposición del público, sin precio de venta. Las personas interesadas en algún objeto lo adquieren a cambio de un donativo, en unos casos, en otros casos ni siquiera se recibe donativo.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación señalada.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El concepto de empresario o profesional se regula a los efectos de este Impuesto por el artículo 5 de la misma Ley. La letra a) del apartado uno de este precepto señala que se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, las cuales se definen por el apartado dos del mismo artículo 5.
No obstante, la misma letra a) del artículo 5.uno de la Ley 37/1992 señala en su párrafo segundo que no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
2.- En relación con la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, hay que hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades, y en particular a la Sentencia de 3 de marzo de 1994, Tolsma, Asunto C-16/93, cuyo párrafo número 14 señala lo siguiente:
"De lo anterior se deduce que una prestación de servicios sólo se realiza a "a título oneroso" en el sentido del número 1 del artículo 2 de la Sexta Directiva y, por tanto, sólo es imponible, si existe entre quien efectúa la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas y la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario."
De acuerdo con los términos de su escrito, la entidad consultante únicamente realiza operaciones por las que recibe cantidades que le entregan de forma voluntaria, donativos, de quienes se llevan los muebles y enseres restaurados por la asociación consultante.
Dichas cantidades, según la información facilitada, no son fijas y no están establecidas previamente, siendo su cuantía totalmente voluntaria.
En estas circunstancias, las citadas entregas no estarán sujetas al Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 5-uno-a)