Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Valor de transmisión, ganancia patrimonial, valor normal ... · DGT V1321-10
Consulta vinculante · V1321-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En transmisiones de bienes por personas físicas, el valor de enajenación a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial será el efectivamente satisfecho minorado por los gastos y tributos inherentes soportados por el transmitente, siempre que no sea inferior al valor normal de mercado, que en tal caso prevalecerá; la prueba del valor de mercado admite cualquier medio legalmente válido, quedando la valoración de la prueba bajo control de la Administración.

Valor de transmisión ganancia patrimonial valor normal de mercado gastos inherentes a la transmisión importe real de enajenación medios de prueba.

Hechos

Venta de un inmueble por importe inferior al declarado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados..

Cuestión planteada

Valor de transmisión.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

El valor normal de mercado podrá acreditarse aplicando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de la prueba aportada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 35-3


Discusión
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