Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 969.5, actividades no especificadas, clasif... · DGT V1321-14
Consulta vinculante · V1321-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de "escapismo en vivo" no estando específicamente descrita en las Tarifas del IAE, debe clasificarse provisionalmente conforme a la regla 8ª de la Instrucción en el epígrafe que por naturaleza más se asemejen. La DGT concluye que la actividad debe darse de alta en el epígrafe 969.5 (Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros), como actividad recreativa de entretenimiento que, por su carácter lúdico y de diversión de clientes en espacios acondicionados, resulta asimilable a los juegos y entretenimientos clasificados en dicho epígrafe.

IAE epígrafe 969.5 actividades no especificadas clasificación provisional naturaleza de la actividad

Hechos

Sujeto pasivo, persona física, que desea realizar la actividad de "Escapismo en vivo" (una actividad recreativa en la que los clientes acceden a una sala en la que deberán resolver una serie de pruebas, problemas y acertijos de lógica e ingenio, como por ejemplo, encontrar una llave debajo de una mesa, encontrar una pila normal, resolver un puzzle, resolver un rompecabezas, etc…)

Cuestión planteada

Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que debe estar dado de alta por la realización de dicha actividad.

Contestación

1º.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Y la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”.

2º.- De este modo, y dado que la actividad que desea realizar el sujeto pasivo, consistente en “Escapismo en vivo” (una actividad recreativa en la que los clientes acceden a una sala en la que deberán resolver una serie de pruebas, problemas y acertijos de lógica e ingenio, como por ejemplo encontrar una llave debajo de una mesa, encontrar una pila normal, resolver un puzzle, resolver un rompecabezas, etc…), no está específicamente descrita en las Tarifas del impuesto, deberá, darse de alta por el ejercicio de la misma en aplicación de la citada regla 8º, en el epígrafe 969.5 de la sección primera de las Tarifas que clasifica los “Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 969.5 sección primera (Tarifas), reglas 2ª,4ª.1 y 8ª (Instrucción)


Discusión
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