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Consulta vinculante · V1322-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los complementos alimenticios definidos en el Real Decreto 1487/2009 —productos alimenticios en forma dosificada (cápsulas, pastillas, tabletas, polvos, líquidos) cuyo fin es complementar la dieta normal aportando nutrientes o sustancias con efecto nutricional o fisiológico— tributarán al tipo reducido del 8% en IVA conforme al artículo 91.1.1º de la Ley 37/1992, siempre que cumplan la definición normativa de complemento alimenticio y no constituyan sustancias excluidas del régimen de alimentos (tabaco, sustancias no aptas para consumo).

tipo reducido 8% sujeción al IVA complemento alimenticio entrega de bienes artículo 91 Ley 37/1992.

Hechos

La consultante está dada de alta en el epígrafe 652.4 "Comercio al por menor de plantas y hierbas en Herbolario", del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por dicha actividad tributa por el régimen especial del Recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el ejercicio de su actividad suele efectuar compras de determinados productos a proveedores alemanes, liquidando en España la correspondiente adquisición intracomunitaria de dichos bienes.

Entre los bienes que adquiere se encuentran los siguientes complementos alimenticios europeos:

- Topilact: fibra de la planta Topinambar y bifidubacterias.

- Whey natural: 450 grs. de suero de leche en polvo natural.

- Huvenyl: Cápsulas de extracto de pepita de uva.

- Impack: comprimidos de raíz de jengibre.

- Cinnamomum: Canela en polvo.

- Zeland: Extracto de mejillones de labios verdes.

Cuestión planteada

- Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo establecido en el artículo 91 siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 1º de dicha Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de :

“1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.”

El artículo 2 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (Boletín Oficial del Estado del 9 de octubre), que incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, establece que se entenderán por “complementos alimenticios”:

“Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir, cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias”.

2.- En consecuencia, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 8 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos referidos en el escrito de consulta en la medida en que los mismos tengan la consideración de complementos alimenticios conforme a lo previsto en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, anteriormente citado.

En otro caso, las adquisiciones intracomunitarias de dichos productos objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento.

Por último, la consultante, además de liquidar e ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá liquidar e ingresar el recargo de equivalencia correspondiente a la citada operación.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-1º, 161


Discusión
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