El rescate parcial de la renta vitalicia constituida conforme al artículo 38.3 LIRPF determina la tributación de la totalidad de la ganancia patrimonial que resultó exenta por reinversión, no solo de la parte proporcional al importe anticipado. La declaración complementaria debe incluir la ganancia patrimonial íntegra con intereses de demora, imputada al año de obtención de la transmisión, dentro del plazo entre el incumplimiento y la finalización del plazo de declaración del período en que se produzca.
Hechos
En 2016, el consultante transmitió un inmueble y se acogió a la exención por reinversión en rentas vitalicias. Ahora, precisa rescatar parte de dicha reinversión.
Cuestión planteada
Si la declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 debe hacerse sólo respecto al rescate parcial o por la totalidad de la reinversión.
Contestación
El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece:
“3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.”
El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo); en particular, en el apartado 5 se determina:
“5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”
De acuerdo con lo anterior, el rescate parcial de la renta vitalicia constituida supondrá la tributación de la totalidad de la ganancia patrimonial que en principio resultó exenta por reinversión del importe de la transmisión en una renta vitalicia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art 38-3
RD 439/2007 art 42-5