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Consulta vinculante · V1324-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de electricidad a través de sistema de distribución a un adquirente estadounidense no establecido en territorio español se sujeta al IVA español solo si se cumplen las condiciones del art. 68.7 LVA: (i) si el adquirente es empresario revendedor con sede/establecimiento permanente/domicilio en España, o (ii) si el uso/consumo efectivo se materializa en España mediante la localización del contador. Al no constar que el destinatario tenga presencia física en territorio español ni que el consumo se efectúe en el mismo, la operación presumiblemente queda fuera de sujeción al IVA español, quedando sometida al régimen del país de consumo efectivo.

sujeción al IVA entrega de bienes lugar de realización establecimiento permanente uso o consumo efectivo empresario revendedor

Hechos

La entidad consultante tiene por objeto la distribución de energía eléctrica. Próximamente va a proceder a suscribir un contrato de distribución de electricidad a unas instalaciones situadas en Francia. Sin embargo, la facturación de la entrega tendrá lugar a una empresa estadounidense, que es, además, la que ha solicitado el mencionado suministro.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la operación descrita.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 8.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.

Por otra parte, el artículo 68.siete de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:

“Artículo 68.- Lugar de realización de las entregas de bienes.

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

(…)

Siete. Las entregas de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad se entenderán efectuadas en el territorio de aplicación del impuesto en los supuestos que se citan a continuación:

1.° Las efectuadas a un empresario o profesional revendedor, cuando este tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio en el citado territorio, siempre que dichas entregas tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

A estos efectos, se entenderá por empresario o profesional revendedor aquel cuya actividad principal respecto a las compras de los citados gas o electricidad consista en la reventa de dichos productos, siempre que el consumo propio de tales bienes sea insignificante.

2.° Cualesquiera otras, cuando el adquirente efectúe el uso o consumo efectivos de dichos bienes en el territorio de aplicación del impuesto. A estos efectos, se considerará que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuando en él se encuentre el contador en el que se efectúe la medición.

Cuando el adquirente no consuma efectivamente el total o parte de dichos bienes, los no consumidos se considerarán usados o consumidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando el adquirente tenga en ese territorio la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, siempre que las entregas hubieran tenido por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio”.

2.- La escueta información facilitada en el escrito presentado no permite concretar la aplicación, en su caso, de las reglas a que se refiere el citado artículo 68.siete de la Ley del Impuesto.

No obstante, de la información disponible se desprende que el destinatario de la entrega es una empresa estadounidense que no parece estar establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. En esta hipótesis, y considerando igualmente que el uso o consumo efectivo de la electricidad cuya distribución va a realizar la consultante no se efectúa en el territorio de aplicación del Impuesto, por no localizarse en el mismo el contador en el que se lleve a cabo la medición de dicha electricidad, puede concluirse la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la referida entrega.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 68-siete-


Discusión
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