La amortización del mobiliario y enseres cedidos conjuntamente con el inmueble es deducible en los rendimientos del capital inmobiliario aplicando la tabla de amortizaciones simplificada (coeficiente máximo 10% anual, período máximo 20 años) sobre el coste de adquisición satisfecho. La deducibilidad se condiciona a la acreditación del coste y fecha de adquisición mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, siendo los órganos de inspección los que valorarán las pruebas aportadas; en defecto de acreditación suficiente, no procede deducción.
Hechos
La consultante es titular de un inmueble que se encuentra arrendado. Este inmueble está arrendado con mobiliario y enseres, no teniendo las facturas de compra de estos bienes.
Cuestión planteada
Puede deducir como gasto de capital inmobiliario la amortización del mobiliario y enseres cedidos con el inmueble.
Contestación
En desarrollo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recogen los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.
Respecto a los gastos de amortización, el artículo 14 del Reglamento establece lo siguiente:
“1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.
(…).”
Por tanto, la deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos.
Tanto el coste como la fecha de adquisición del mobiliario, a falta de la correspondiente factura, deberá ser acreditado por el consultante por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En caso de no poder acreditar el coste o la fecha de adquisición del mobiliario y enseres, no se podrá deducir ninguna cantidad por amortización de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 23; RIRPF RD 439/2007, Art. 14