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Consulta vinculante · V1324-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los descuentos y bonificaciones practicados en factura reducen la base imponible del IVA si concurren cuatro requisitos cumulativos: justificación por cualquier medio admitido en derecho (incluida constancia implícita en la propia factura), concesión previa o simultánea al devengo, otorgamiento en función de la operación específica, y que no constituyan remuneración de otras prestaciones. Los descuentos posteriores también afectan a la base imponible conforme al artículo 80.1.2º LIVA, modificándola a la baja. La factura es el documento habitual de justificación, sin necesidad de constancia expresa separada.

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Hechos

La consultante es una empresa pública cuya titularidad corresponde íntegramente a un Ayuntamiento y que presta para dicha localidad el servicio del Ciclo integral del agua, exigiendo por ello un precio más el correspondiente IVA.

El pleno del ayuntamiento ha acordado aprobar un descuento en el precio del agua a pagar por los abonados en la siguiente factura.

Cuestión planteada

Inclusión del descuento en la factura del IVA como menor base imponible.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

2.- Por otra parte, el artículo 78 de la Ley del impuesto preceptúa que la base imponible de dicho tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas.

El apartado tres, número 2º, de dicho artículo 78, establece que "no se incluirán en la base imponible:

2º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.”.

Según se desprende del precepto transcrito, los descuentos y bonificaciones no formarán parte de la base imponible cuando concurran los siguientes requisitos:

Que se justifiquen por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Generalmente, el documento que justifica la práctica de los mismos es la propia factura que documenta la operación. No es preciso que el descuento conste separadamente en factura, pudiendo estar implícitamente consignados en la misma, si bien deberá probarse la existencia de los mismos.

Que se concedan previa o simultáneamente al momento de realización de la operación (el del devengo del impuesto). Esta es la práctica comercial en este tipo de descuentos, predominando aquellos que se conceden en el momento de realizarse la operación. Cuando los descuentos o bonificaciones se concedan con posterioridad al momento de realizarse la operación también afectaran a la base imponible, modificándose a la baja su importe, según lo dispuesto en al artículo 80. Uno. 2º de la Ley 37/1992.

Que se otorguen en función de la operación.

Que no constituyan la remuneración de otras operaciones efectuadas por el destinatario de la operación o por un tercero en su nombre, en favor del sujeto pasivo que realiza la operación a la que se pretenda afectar el otorgamiento de los descuentos o bonificaciones.

3.- De acuerdo con el artículo 164, apartado uno, número 3.º de la Ley 37/1992, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

El desarrollo de las obligaciones de facturación se efectúa en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que establece, en su artículo 6:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

(…)

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

1.º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2.º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.

3.º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

(…)

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

(…).”.

De conformidad con lo anterior, las facturas que se expidan por un sujeto pasivo habrán de contener toda aquella información a la que hace referencia el artículo 6 del Reglamento de facturación anteriormente reproducido en el que se hace específica referencia en particular, a efectos de esta consulta, los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 78-dos-3º


Discusión
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