Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. gasóleo bonificado, tipo reducido, vehículo especial, apt... · DGT V1325-08
Consulta vinculante · V1325-08
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Síntesis

La grúa puede utilizar gasóleo bonificado (tipo reducido) siempre que no sea apta para circular por vías y terrenos públicos como vehículo. El artículo 54.2 de la Ley 38/1992 autoriza gasóleo bonificado en todos los motores excepto en los de vehículos autorizados o susceptibles de autorización para circular. La determinación depende de las características y configuración objetiva del equipo: si la grúa carece de aptitud técnica para circular (independientemente de que no disponga de autorización administrativa), quedará excluida de la prohibición y podrá consumir gasóleo bonificado.

gasóleo bonificado tipo reducido vehículo especial aptitud para circular características objetivas artefactos y aparatos.

Hechos

Diversos vehículos que disponen de dos motores independientes, un motor de grúa y un motor de propulsión del vehículo, y cada uno de los motores se suministra de su propio depósito de carburante, totalmente independiente, de forma que el motor grúa no se utiliza para propulsar el vehículo sino exclusivamente para accionar la grúa sobre él instalada.

Cuestión planteada

Posibilidad de utilizar gasóleo bonificado para el motor de la grúa referido en la descripción de hechos.

Contestación

El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, según redacción dada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, establece:

"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."

Así, en principio, todos los motores que no se utilicen en la propulsión de artefactos o aparatos aptos para circular están autorizados para consumir gasóleo bonificado. Además, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

El caso planteado se refiere a un motor grúa instalado en un vehículo especial y que no se utiliza para propulsar el vehículo sino exclusivamente para accionar la grúa sobre él instalada, siendo su alimentación totalmente independiente de la del motor que propulsa el vehículo.

Por tanto, a la vista del texto del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, esta Dirección General entiende que, en dicho motor no propulsor, puede utilizarse gasóleo bonificado como carburante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 54.2


Discusión
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