Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. establecimiento permanente, adquisición intracomunitaria,... · DGT V1325-11
Consulta vinculante · V1325-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La sociedad portuguesa arrendataria constituye establecimiento permanente en territorio español por disposición del almacén arrendado conforme al art. 69.3.g) LIVA, independientemente de la duración de permanencia de mercancías. La operación triangular (adquisición intracomunitaria en Bélgica con entrega subsiguiente en España) requiere que el adquirente esté identificado en otro Estado miembro pero no en España, que los bienes se expidan desde Bélgica directamente al destinatario final, y que este sea empresario/profesional; la existencia del establecimiento permanente español no impide la exención de la adquisición intracomunitaria si concurren estos requisitos, pero sí condiciona el régimen aplicable a la entrega subsiguiente.

establecimiento permanente adquisición intracomunitaria exención por operación triangular entrega subsiguiente expedición directa territorio de aplicación del IVA

Hechos

Una sociedad holandesa arrienda un local a una sociedad portuguesa (C). En este local se recibirán mercancías, procedentes de Bélgica, que una empresa belga (A) vendió a otra sociedad portuguesa (B) y que esta última vende a la portuguesa arrendataria (C).

Cuestión planteada

- Establecimiento permanente de la sociedad portuguesa arrendataria.

- Quien puede realizar una operación triangular en este esquema.

Contestación

1. - El artículo 69, apartado tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que a efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

“En particular, tendrán esta consideración:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.”

De acuerdo con el precepto anterior, el almacén del que la entidad portuguesa resulta arrendataria y que se encuentra situado en el territorio de aplicación del Impuesto tiene el carácter de establecimiento permanente, sin que a estos efectos resulte determinante el hecho de que las mercancías provenientes de Bélgica permanezcan en el mismo, en la mayoría de las ocasiones según la consultante, por un período corto de tiempo.

2. – El artículo 26.Tres de la Ley 37/1992, establece:

“Estarán exentas del Impuesto:

Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:

1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:

a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y

b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.

2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.

3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.

4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.”

En el supuesto objeto de consulta, una empresa establecida en Bélgica vende unas mercancías a una empresa portuguesa, no establecida en Bélgica ni en el territorio de aplicación del Impuesto, que a su vez, vende a otra empresa portuguesa que sí está establecida en este territorio porque tiene un local arrendado en el mismo.

De lo dispuesto en el artículo 26.Tres transcrito, hay que concluir que la única entidad que no está identificada, a efectos del Impuesto del Valor Añadido, en el territorio de aplicación del Impuesto ni en el Estado miembro de expedición de las mercancías es la sociedad intermediaria portuguesa (B), por lo que será esta empresa (B) la única que podrá realizar una adquisición intracomunitaria exenta por aplicación del artículo citado.

La sociedad belga (A) realizará una entrega intracomunitaria exenta en Bélgica, la sociedad portuguesa (B) una adquisición intracomunitaria exenta en el territorio de aplicación del Impuesto y, seguidamente, una entrega interior a la sociedad (C) establecida en este territorio por el arriendo del almacén.

La sociedad portuguesa (B) por esta operación no tiene que cumplir obligación formal alguna ante la Administración española. No tiene que solicitar un NIF/IVA español. No ha de presentar declaraciones censales. Tampoco tendrá que presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en España. En su caso, deberá presentar la declaración correspondiente a esta operación en el Estado miembro donde estuviera identificada a efectos del Impuesto.

No obstante, la sociedad portuguesa (B) deberá emitir factura conforme a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), en particular en el artículo 6.3 del Reglamento, que en el artículo 6.6 señala:

“6. Los empresarios o profesionales que realicen las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 79.2 del Reglamento del Impuesto deberán indicar expresamente en las facturas correspondientes a dichas entregas que se trata de una operación triangular o en cadena de las contempladas en el artículo 26.tres de la Ley del Impuesto y consignar en ellas el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido con el que realizan las referidas adquisiciones intracomunitarias y entregas subsiguientes, así como el número de identificación a efectos del mencionado Impuesto suministrado por el destinatario de la entrega subsiguiente.”

De la entrega que sigue a la adquisición intracomunitaria exenta será sujeto pasivo, la empresa portuguesa (C), establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, tal como resulta del mandato del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(....)”.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 26, Tres- 69, Tres. Real Decreto 1496/2003.art.6.6


Discusión
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