El derecho al incremento de gasto deducible de 7.750 euros (art. 19.2.f) LIRPF) requiere concurrencia simultánea durante el período impositivo de: (i) condición de trabajador en activo; (ii) discapacidad ≥65% o acreditación de necesidad de ayuda de terceros/movilidad reducida; (iii) acreditación conforme art. 72 RIRPF. La cuantía del mínimo por discapacidad (art. 60 LIRPF) se determina según el grado certificado. Para declaración, consignar el grado de discapacidad en el apartado específico de "datos personales" previsto en el formulario oficial.
Hechos
El consultante percibe retribuciones dinerarias como trabajador activo, con un grado de discapacidad reconocido del 34% desde 2014 por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, y una movilidad reducida de tres puntos.
Cuestión planteada
- Si tiene derecho al incremento de gasto deducible de 7.750 euros previsto en el artículo 19.2.f) de la LIRPF.
- Cuál es la cuantía del mínimo por discapacidad que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la LIRPF.
- Dentro de los "datos personales" que debe rellenar en su declaración de IRPF, referente a su grado de discapacidad, cuál es el apartado que debe consignar.
Contestación
El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente:
"1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(…)
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.
Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción como gastos deducibles en concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
1. Ser trabajador en activo.
2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
En este sentido, el Tribunal Económico–Administrativo Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, en cuya virtud se acuerda en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio se refiere al concepto de trabajador activo señalando que “la expresión “trabajador en activo” recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Habida cuenta de que los criterios del TEAC recogidos en la citada Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, vinculan a este Centro Directivo de conformidad con el artículo 242 de la ya citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concluye que de la información contenida en el escrito de consulta se deduce que el consultante tiene la consideración de “trabajador activo”, puesto que en dicho escrito se afirma que esta persona trabaja como funcionario del Cuerpo de Maestros, deduciéndose de lo anterior que éste recibe rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Por su parte, el artículo 72 del RIRPF establece, en su apartado primero, que:
“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.”.
Por tanto, dado que el consultante tiene la consideración de “trabajador activo” en 2018, y de que tiene la condición de persona con discapacidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de Reglamento del Impuesto, han concurrido en su caso en dicho año las dos circunstancias exigidas, y, dado que además tiene acreditada en su caso movilidad reducida, por tanto, tendrá derecho a la aplicación del incremento del gasto de 7.750 euros anuales a que se refiere el artículo 19.2.f) de la Ley del impuesto.
No obstante, tal como se establece en el último párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF, los gastos deducibles a que se refiere dicha letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo del consultante obtenido en 2018, una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en el apartado 2 de dicho precepto.
Por otro lado, el artículo 60 de la LIRPF establece lo siguiente el cuanto al mínimo por discapacidad se refiere:
“El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2. (…)
3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.”.
Por tanto, en su caso, el mínimo por discapacidad del contribuyente (artículo 60 de la LIRPF) asciende en 2018 a 6.000 euros anuales (3.000 euros anuales por ser una persona con discapacidad, más 3.000 euros anuales por acreditar movilidad reducida).
Por último, en cuanto a su pregunta relacionada con los datos a consignar sobre su grado de discapacidad, dentro de los “datos personales” a rellenar por el contribuyente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el declarante o el cónyuge es discapacitado, deberá indicar su grado de discapacidad.
Deberá seleccionar la clave que corresponda entre las siguientes:
1. Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
2. Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
3. Discapacidad en grado igual o superior al 65%.
4. Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil.
Por tanto, de acuerdo al certificado a que se refiere en su escrito de consulta emitido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, cabe señalar que en lo que incide al grado de discapacidad su situación se corresponde con la clave número 2.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 19.2.f), y 60.