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Consulta vinculante · V1326-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

No procede presentar declaración negativa en el modelo 115 cuando en el trimestre no se ha satisfecho o devengado renta sujeta a retención; la obligación de presentación surge en el trimestre en que efectivamente se produce el pago o devengo de la renta arrendaticia. Respecto al alta/baja censal, esta debe tramitarse conforme a la realidad de la obligación: baja cuando cese la condición de retenedor (tras satisfacer la última renta del período) y alta cuando reinicie la obligación de retener, sin necesidad de solicitudes preventivas en trimestres sin retención.

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Hechos

La consultante es una persona física que ejerce la actividad de economista. Para ello va a alquilar un local a una sociedad mercantil que no está exenta de retención de capital inmobiliario. El contrato de arrendamiento tendrá una duración de quince años y han convenido el pago de una sola renta anual exigible a 31 de diciembre de cada año.

Cuestión planteada

1. Al no existir casilla de "declaración negativa", si tiene que presentar el modelo 115 (IRFP-IS Retención arrendamiento inmuebles urbanos) en los trimestres (1T,2T,3T) en los que no tiene que efectuar ningún pago ya que la renta es anual.

2. Si debería darse de baja en la obligación de presentar el citado modelo 115 mediante una declaración censal una vez haya efectuado el pago anual, y de alta mediante otro modelo 036 cuando vaya a pagar y retener. En este caso, cuál sería la fecha exacta en la que debería tramitar dicha baja y alta

Contestación

El artículo 58.1 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS) establece que:

“1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

(…)

e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

(…)”.

Por otra parte, el artículo 60.1 del RIS dispone que:

“1. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las previstas en el artículo 58 de este Reglamento:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente”.

El artículo 63.1 del RIS establece que:

“1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior. (…)”.

El artículo 66 del RIS relativo a las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta establece lo siguiente:

“1. El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público.

No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de la declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

(……)

5. Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien asimismo podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

La declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

(…).”

De acuerdo con expuesto, en general, la consultante deberá presentar, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público. Por su parte la obligación de retener surge en el momento de la exigibilidad de las rentas sujetas a retención, o en el de su pago o entrega si es anterior.

Si como sucede en el caso planteado por la consultante, la renta es exigible el día 31 de diciembre de cada año, la obligación de retener nacerá en ese momento, y respecto de la cantidad retenida deberá presentar declaración en los veinte primeros días naturales del mes de enero. No obstante, si el pago o entrega de la renta fuera anterior al momento de la exigibilidad, nacerá en aquel momento la obligación de retener, y la declaración se presentaría en los veinte días naturales siguientes al trimestre natural en el que se hubiera efectuado la retención.

Como señala el artículo 66.1 del RIS, no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de la declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Por otro lado, dentro del plazo de la última declaración de cada año, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el modelo correspondiente, un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio.

Respecto de la segunda cuestión planteada, la presentación de declaraciones censales de baja y alta no procedería pues la consultante no cesa en el ejercicio de su actividad, y el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, no relaciona en ninguno de sus artículos la obligación de presentar declaración de alta, modificación o baja por no estar obligada a presentar la declaración de retenciones en los trimestres en los que no ha habido obligación de retener.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1041/2003 art. 3, 8 y 9

RIS RD 1777/2004 art. 58, 60, 63 y 66


Discusión
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