La entrega de despachos profesionales tributará al tipo reducido del 7 % en IVA cuando, objetivamente considerados desde perspectivas material y jurídica, sean aptos para su utilización como vivienda (acreditado mediante cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación), con independencia del destino final que reciban. El tipo general del 16 % resultará aplicable exclusivamente a edificaciones objetivamente ineptas para uso residencial. La calificación urbanística competente (Castilla y León en este caso) determina la documentación probatoria de aptitud.
Hechos
El consultante va a adquirir de un promotor un despacho profesional para destinarlo a vivienda habitual. El inmueble, situado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuenta con licencia de primera ocupación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, 1, número 7º de la mencionada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...)
7º. Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
A efectos de esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo sexto, letra c) de esta Ley".
De lo previsto en los citados preceptos se deriva que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento del impuesto a las entregas de viviendas y plazas de garaje anexas, con las limitaciones establecidas en la Ley, y que será de aplicación el tipo general del 16 por ciento a las entregas de edificaciones o partes de las mismas que no sean aptas para su utilización como viviendas.
En el caso de que los denominados despachos profesionales a que se refiere la consulta dispongan en el momento de la entrega de la correspondiente cédula de habitabilidad o, según se señala en dicho escrito, de licencia de primera ocupación y, objetivamente considerados, tanto desde un punto de vista material como jurídico, sean susceptibles de ser utilizados como vivienda, la entrega de los mismos tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 7 por ciento. Carece de relevancia a estos efectos el destino final que se dé a dichos inmuebles.
Puesto que los citados despachos profesionales están ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, habrá que atenerse a la normativa aplicable al efecto en dicha comunidad autónoma, es decir, en cuanto al tipo de documentación urbanística que los autorice para su uso como viviendas.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-7º