En operaciones de suministro por ventas en ruta conforme al artículo 27.5 del Reglamento de Impuestos Especiales, la emisión del certificado de recepción se refiere al documento previsto para movimientos internos en régimen suspensivo o con aplicación de exención o tipo reducido, no a un certificado específico de la modalidad de venta en ruta. La DGT equipara el requisito documental de estas operaciones al régimen general de circulación suspensiva.
Hechos
La consultante, según se desprende del escrito de la consulta, es titular de un almacén fiscal que realiza suministros de gasóleo por el procedimiento de ventas en ruta.
Cuestión planteada
Qué se debe entender por “emisión de certificado de recepción” en el supuesto de realizar suministros por el procedimiento de ventas en ruta regulado en el artículo 27.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Contestación
El certificado de recepción a que hace referencia la letra b) del artículo 27.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales es el certificado de recepción previsto para la circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido.
Referencia normativa
Orden HAC/481/2019
Reglamento de Impuestos Especiales: artículos 1.15 y 27.5.