Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Vino y Bebidas Fermentadas, hecho imponibl... · DGT V1328-08
Consulta vinculante · V1328-08
IE Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la incorporación del producto "Sinatin 17" a un vino tranquilo o espumoso no altera la clasificación tributaria de la bebida base conforme al artículo 27 de la Ley 38/1992. La consideración del producto resultante como vino tranquilo, vino espumoso o bebida fermentada dependerá exclusivamente de que la bebida final cumpla con los requisitos de grado alcohólico, origen fermentativo del alcohol y características físicas definidas en dicho precepto, sin que la naturaleza del aditivo incorporado genere una reclasificación automática.

Impuesto sobre Vino y Bebidas Fermentadas hecho imponible clasificación arancelaria grado alcohólico volumétrico origen fermentativo del alcohol.

Hechos

El titular de un depósito fiscal de bebidas derivadas tiene intención de adquirir de sus proveedores (fábricas de extractos y concentrados alcohólicos) un producto denominado "Sinatin 17" (tanino líquido hidrolizable procedente de roble) con grado alcohólico volumétrico adquirido de 40 por 100 volumétrico para su posterior venta a fabricantes de vino y bebidas fermentadas.

Por otra parte, el producto en cuestión se añade el vino con fines distintos a los de aumentar su grado alcohólico volumétrico adquirido, si bien, con las dosificaciones recomendadas, la graduación alcohólica del producto experimenta un incremento no superior a 0,5 por 100 volumétrico y la de la bebida resultante no excede de 14 por 100 volumétrico.

Cuestión planteada

Aclaración de la contestación a una consulta anterior sobre si el producto objeto de la consulta ("Sinatin 17") convierte en bebida fermentada al vino tranquilo o espumoso al que se incorpora.

Contestación

El artículo 27 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre establece en relación con el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que:

“1. El ámbito objetivo del impuesto está integrado por el vino tranquilo, el vino espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las bebidas fermentadas espumosas.

2. A efectos de esta Ley tendrán la consideración de vinos tranquilos, todos los productos clasificados en los códigos NC 2204 y 2205, con excepción de los vinos espumosos, que tengan:

a. un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2 % vol. e inferior o igual al 15 % vol., siempre que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación, o

b. un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 15 % vol. e igual o inferior al 18 % vol., siempre que se hayan obtenido sin ningún aumento artificial de su graduación y que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación.

3. A efectos de esta Ley tendrán la consideración de vinos espumosos, todos los productos clasificados en los códigos NC 2204.10, 2204.21.10, 2204.29.10 y 2205, siempre que:

a. estén envasados en botellas con tapones en forma de champiñón sujetos por ataduras o ligaduras, o que tengan una sobrepresión debida al anhídrico carbónico disuelto igual o superior a 3 bares, y

b. tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2 % vol., e inferior o igual a 15 % vol., siempre que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación.

4. A efectos de esta Ley tendrán la consideración de bebidas fermentadas tranquilas todos los productos clasificados en los códigos NC 2204 y 2205 no comprendidos en los apartados 2 y 3 anteriores, así como los productos clasificados en el código NC 2206, a excepción de las bebidas fermentadas espumosas y de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza, que tengan:

a. un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol., e inferior o igual a 5,5 % vol., o,

b. un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 5,5 % vol. e igual o inferior a 15 % vol., siempre que el alcohol contenido en el producto proceda en su totalidad de fermentación.

5. A efectos de esta Ley tendrán la consideración de bebidas fermentadas espumosas todos los productos incluidos en el código NC 2206.00.91, así como los productos incluidos en los códigos NC 2204.10, 2204.21.10, 2204.29.10 y 2205, que no estén comprendidos en los apartados 2 y 3 anteriores, siempre que:

a. Estén envasados en botellas con tapones en forma de champiñón sujetos por ataduras o ligaduras, o que tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico disuelto igual o superior a 3 bares, y

b. Tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. e inferior o igual a 8,5 % vol., o

c. Tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 8,5 % vol. e inferior o igual a 15 % vol., siempre que el alcohol contenido en el producto proceda en su totalidad de fermentación”.

Por tanto, a efectos de la Ley de Impuestos Especiales, de acuerdo con las características del producto objeto de la consulta (“Sinatin 17”), el producto final obtenido como consecuencia de la adición de “Sinatin 17” (que incluye alcohol) al vino tranquilo o espumoso tiene la consideración de bebida fermentada tranquila o espumosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Dicha consideración se entiende sin perjuicio de la consideración que pueda tener el mismo producto a efectos de otras normativas distintas de la de Impuestos Especiales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 27


Discusión
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