La factura no está sujeta a un modelo normativo determinado ni a requisitos específicos de soporte material. La normativa de IVA (RD 1496/2003) regula exclusivamente el contenido y datos obligatorios de la factura, sin establecer obligación alguna respecto del tipo de papel o formato físico de expedición. La conservación puede efectuarse por medios electrónicos durante el plazo de prescripción (cuatro años), lo que confirma la neutralidad respecto del soporte.
Hechos
El consultante, en el desarrollo de su actividad profesional de agente comercial, recibe facturas por compras de combustibles impresas en papel térmico, que según se indica en el escrito de consulta se deterioran con el paso del tiempo.
Cuestión planteada
Obligación de que las facturas se expidan en un determinado papel.
Contestación
1.- El artículo 29, apartado 2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del 18) dispone lo siguiente:
“2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
(…)
e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, letra a) de la Ley General Tributaria prescribirán a los cuatro años: “el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.”
2.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 6 del mencionado Reglamento, que regula el contenido de las facturas, no establece la obligación de que las mismas se ajusten a un determinado modelo ni tampoco que se expidan en un determinado tipo de papel, regulando solamente los datos y requisitos que han de reunir aquéllas.
3.- El artículo 165, apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:
“Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y las copias de las demás facturas expedidas deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, dichas facturas deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de la obligaciones que establece este apartado.”
Por su parte el artículo 19, apartado 1, letra a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone que los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos: “Las facturas y documentos sustitutivos recibidos”.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 24 del mencionado Reglamento, se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas o de documentos sustitutivos y demás documentos a que se refiere este reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.
De acuerdo con lo expuesto, aunque ni en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se establezca expresamente la obligación de que las facturas se expidan en un determinado modelo y en un determinado papel, la forma de expedición y los medios utilizados para ello (papel) han de permitir que dichos documentos se conserven en su forma original durante el plazo de prescripción del Impuesto. En el caso de que dicha forma de expedición no se ajuste a lo anteriormente indicado, el consultante podrá interponer la correspondiente reclamación económico administrativa.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IVA-Facturación