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Consulta vinculante · V1329-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad no reúne los requisitos para la exención del artículo 9.1.b) TRLIS. Su calificación como empresa pública conforme a la Ley 1/1984 de Madrid no es equiparable a organismo autónomo ni constituye entidad de derecho público de análogo carácter. La exención requiere que la entidad tenga encomendada la gestión de un servicio público en régimen de descentralización administrativa, condición que no se acredita para una empresa pública que desarrolla actividades económicas sometidas a disciplina mercantil.

exención total Impuesto sobre Sociedades entidad de derecho público de análogo carácter organismo autónomo empresa pública gestión de servicio público descentralización administrativa.

Hechos

: La consultante es una entidad de derecho público dependiente de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica del Gobierno de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 12/1984, de 13 de junio, con la finalidad de promover el desarrollo de la región de Madrid, mediante actuaciones que favorezcan el crecimiento económico y la creación de empleo.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 12/84, la consultante es una Entidad de Derecho Publico de las previstas en el artículo 2.2c).2) de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con la categoría de empresa pública.

Cuestión planteada

A los efectos de la exención del Impuesto sobre Sociedades, desea saber la consultante si es una entidad de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.

Contestación

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que:

"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.”

Según los datos manifestados en el escrito de consulta, la entidad consultante tiene naturaleza jurídica de empresa pública conforme a la letra c) del apartado 2 del artículo 2 de Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que a continuación se trascribe:

“Artículo 2.

1. Constituirán la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, quedando sometidos a las disposiciones de esta Ley:

a) Los Organismos Autónomos.

b) Los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad y, en su caso, de los Organismos Autónomos.

c) Las Empresas Públicas.

2. a) Son Organismos Autónomos, las Entidades de Derecho público creadas por Ley de la Asamblea, con personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los de la Comunidad, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización, la organización y administración de algún servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos y la administración de determinados bienes de la Comunidad, ya sean patrimoniales o de dominio público.

b) Son Órganos de Gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad, y, en su caso, de los Organismos Autónomos, los creados mediante Decreto del Consejo de Gobierno para la prestación directa de determinados servicios públicos teniendo consignadas sus dotaciones en el Presupuesto de la Comunidad, y, en su caso, en el de los Organismos Autónomos, con la especificación de créditos que proceda.

c) Son Empresas Públicas:

1) Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos.

2) Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia que por la naturaleza de su actividad y en virtud de ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.”

De acuerdo con lo anterior, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas. La entidad consultante no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter, sino que se trata de una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, dotada de personalidad jurídica propia, y sujeta al derecho privado. Tampoco tiene análogo carácter a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) del citado artículo 9.1 del TRLIS.

En consecuencia, la entidad consultante estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades, por lo que tributará por todas las rentas que obtenga, ya que, de acuerdo con el artículo 4 del TRLIS, constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 9


Discusión
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