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Consulta vinculante · V1331-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

En la disolución de una sociedad con adjudicación de terrenos a los socios, la entidad disuelta debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de tales terrenos conforme al artículo 15.2.c) y 15.3 del TRLIS. No procede la aplicación del coeficiente de corrección monetaria cuando los terrenos tengan consideración de existencias, imputándose la plusvalía en el período impositivo de realización de la operación.

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Hechos

La entidad consultante, cuya actividad es la promoción de terrenos, va a proceder a su disolución y liquidación. Los terrenos que figuran en el activo serán adjudicados a los socios, quienes los venderán individualmente a un tercero.

Cuestión planteada

Tributación de estas operaciones a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Artículo 15. Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.

(…).

2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

(…)

c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

(…).

Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta ley.

3. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.

(…).

La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

(…).

En consecuencia, la entidad que se disuelve, por lo que se refiere a la adjudicación de sus terrenos a los socios, integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado de dichos terrenos y su valor contable, teniendo en cuenta que no procederá la aplicación del coeficiente de corrección monetaria previsto en el artículo 15.10 del TRLIS, en la medida en que los terrenos tengan la consideración de existencias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15


Discusión
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