Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IS, entidades sin fines lucrativos, explotacione... · DGT V1331-12
Consulta vinculante · V1331-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas derivadas de la actividad de enseñanza están exentas conforme al artículo 7.7 de la Ley 49/2002 (explotaciones económicas exentas desarrolladas en cumplimiento del objeto específico de la entidad), siempre que cumplan la condición de exención de IVA. Las rentas por arrendamiento del local están exentas conforme al artículo 6.2 de la misma Ley (rentas del patrimonio inmobiliario), pese a que el arrendamiento no constituya formalmente explotación económica a efectos del artículo 3.3º. Ambas conclusiones requieren que la entidad mantenga su condición de sin fines lucrativos y no destine las rentas a fines lucrativos.

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Hechos

La entidad consultante es una orden religiosa dedicada a la enseñanza concertada y no concertada inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

La entidad consultante se ha acogido al régimen fiscal especial regulado en el título II de la Ley 49/2002.

Adicionalmente, tiene un local arrendado a una empresa para la prestación de servicio de comedor a los alumnos de dicho centro.

Cuestión planteada

Se plantea si las rentas derivadas tanto de la actividad de enseñanza como del arrendamiento del local están exentas con arreglo a lo dispuesto en el título II de la Ley 49/22.

Contestación

Siguiendo los hechos recogidos en el escrito de consulta, la entidad consultante se ha acogido al régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como instrumento de la Iglesia Católica.

Con arreglo a lo anterior, a las rentas obtenidas por la consultante, en el ejercicio de sus actividades, les resultará de aplicación lo dispuesto en los 5 artículos y siguientes de dicho texto legal.

En particular, el artículo 6 de la citada Ley señala que:

“Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

1. (…).

2. Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

3.(…).

4. Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente.

5. (…).”

Adicionalmente, el artículo 3.3º de la Ley 49/2002, define el concepto de explotación económica, señalando que " (…) A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica."

Por su parte, el artículo 7.7 de la Ley 49/2002 dispone que:

“Artículo 7. Explotaciones económicas exentas.

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:

(…)

7. Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

(…)”.

En el supuesto concreto planteado, dado que la consultante es una entidad sin fines lucrativos, instrumento de la Iglesia Católica, que desarrolla la actividad de enseñanza concertada y no concertada, las rentas derivadas del desarrollo de dicha actividad estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Ley 49/2002.

Respecto al arrendamiento del local a favor de otra empresa, con la finalidad de prestar el servicio de comedor a los alumnos del centro, dado que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.3º de la Ley 49/2002, el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, en ningún caso, explotación económica, las rentas derivadas de dicho arrendamiento estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 49/2002, transcrito supra.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 49/2002, arts. 3, 6 y 7


Discusión
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