La valoración de títulos de deuda subordinada negociados en mercados organizados para el Impuesto sobre el Patrimonio debe efectuarse conforme al valor de negociación medio del cuarto trimestre publicado en la Orden Ministerial anual (artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991), sin aplicación de valoraciones alternativas, siendo este criterio de obligado cumplimiento para la declaración patrimonial del período de que se trate.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de determinados títulos de Deuda Subordinada
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como señala el preámbulo de la Orden HAP/377/2012, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuatro trimestre de 2011, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el patrimonio del año 2011 y de la declaración informativa anual acerca de declaraciones, seguros y rentas (BOE del 28 de febrero), los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, delImpuesto sobre el Patrimonio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados, incluyendo los representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Consecuentemente, habrá que estar a los valores determinados en dicha Orden Ministerial a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2011.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 13 y 15