Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA, prestación de servicios, actividad empre... · DGT V1333-06
Consulta vinculante · V1333-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las actividades de reprografía, impresión digital y reproducción de soportes grabados constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA, no entregas de bienes. La sujeción al impuesto opera cuando el prestador realiza estas operaciones a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial, cualquiera que sea el destinatario (incluidos socios o asociados). El lugar de realización se determina por la ubicación de la sede de la actividad económica del prestador, sin que resulten aplicables reglas especiales de localización.

Sujeción al IVA prestación de servicios actividad empresarial lugar de realización sede de actividad económica.

Hechos

La entidad consultante realiza actividades de reprografía, impresión digital y reproducción de soportes grabados (planos y fotografías), teniendo clientes que residen en otros estados miembros y en terceros países.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 5, apartado dos de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las acti-vidades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, fores-tales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas".

Por otra parte, el apartado uno del ya citado artículo 5, contiene una definición propia y específica del concepto de empresario o profesional, considerando como tales a los efectos de dicho Impuesto, entre otros, a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes".

2.- El artículo 11 uno de la Ley 37/1992 dispone que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Este Centro Directivo entiende que las actividades de reprografía, impresión digital y reproducción de soportes grabados (planos y fotografías) son prestaciones de servicios y no entregas de bienes.

3.- El artículo 69, apartado uno de la citada Ley 37/1992 señala que como regla general las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

En el artículo 70 no hay ninguna regla especial referente a la tributación de los servicios consultados.

4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que las actividades de reprografía, impresión digital y reproducción de soportes grabados (planos y fotografías) objeto de consulta, son prestaciones de servicios y no entregas de bienes

Los servicios mencionados efectuados por la consultante se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tener la consultante la sede de su actividad económica en dicho territorio quedando pues sujetos al mismo y tributando al tipo impositivo general del 16 por ciento, con independencia del lugar de residencia del destinatario de la operación.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69


Discusión
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