Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, obras de accesibilidad, inve... · DGT V1333-18
Consulta vinculante · V1333-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las obras de accesibilidad e instalaciones de adecuación de vivienda habitual iniciadas a partir del 1 de enero de 2013 no son deducibles en el IRPF. La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 68.1 LIRPF (que incluía tales obras) y la disposición transitoria decimoctava limita el régimen transitorio a supuestos específicos que expresamente excluyen obras de adecuación o accesibilidad. En consecuencia, la normativa estatal del IRPF no contempla deducción alguna por tales obras; sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer beneficios fiscales propios.

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Hechos

El consultante ha efectuado en 2017 obras de mejora de accesibilidad en su vivienda dada la discapacidad que padece su cónyuge, en concreto obras en el cuarto de baño.

Cuestión planteada

Deducibilidad de los gastos en que ha incurrido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las de accesibilidad.

La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, sin que entre estos consten los relacionados con obras de adecuación o accesibilidad.

Conforme a ello, las obras que con tal finalidad pudiesen comenzar a partir de 1 de enero de 2013, en ningún caso podrán ser objeto de la referida deducción. En la actualidad, la LIRPF no contempla ningún tipo de deducción por obras que se realicen en los inmuebles.

Con independencia de ello, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma pudiera establecer determinados beneficios fiscales en el sentido apuntado, no siendo competente este Centro directivo el entrar a valorarlas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.4º, DA 29ª y DT 18ª


Discusión
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