La exención por reinversión en vivienda habitual requiere que el importe total obtenido en la enajenación se destine a adquirir una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años posteriores a la transmisión (o alternativamente, que satisfaga el precio de una vivienda adquirida en los dos años previos). Cuando la nueva vivienda ya es propiedad del contribuyente en el momento de la venta, no concurre la condición de reinversión real exigida por el artículo 41 RIRPF, por lo que la exención no resulta aplicable independientemente de que el importe se destine formalmente a reembolso de deuda o reinversión teórica sobre un bien ya titularizado.
Hechos
El consultante va a vender su vivienda habitual, reinvirtiendo el importe obtenido en transformar íntegramente un despacho de su propiedad (demolición y levantamiento de tabiques, nuevos suelos y acometidas, etc.), el cual convertirá en la nueva residencia familiar.
Cuestión planteada
Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, al considerar que las cantidades reinvertidas están dentro de los parámetros establecidos en el artículo 41 del Reglamento del IRPF.
Contestación
La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone:
“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
(…)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.
(…)
3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
(…)
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.
En el presente caso, el importe que el consultante obtendrá por la venta de su vivienda habitual no lo reinvertirá en la adquisición del inmueble que llegará a constituir su nueva residencia habitual, dado que ya es de su propiedad. En consecuencia, y con los datos aportados, cabe concluir que no podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 38.1
RD 439/2007, Arts. 41