Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, régimen transitorio, socieda... · DGT V1335-20
Consulta vinculante · V1335-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En régimen de sociedad de gananciales, cada cónyuge solo puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el 50% de las cantidades satisfechas con fondos gananciales para amortizar el préstamo de adquisición, dado que la imputación temporal corresponde por mitad a ambos cónyuges conforme al artículo 68.1.1º LIRPF. La DGT descarta la posibilidad de formar la base de deducción con más del 50% de las cantidades satisfechas.

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Hechos

El consultante y su cónyuge, casados en el régimen de sociedad de gananciales son titulares por mitad de la que constituye la vivienda habitual de ambos. Presentan autoliquidación por el IRPF de forma individual. En 2019, el cónyuge obtiene un volumen de rentas que no le permiten participar de los beneficios de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, el consultante podría incrementar su base de deducción si computa en ella más del cincuenta por ciento de las cantidades satisfechas por el préstamo empleado para su adquisición.

Cuestión planteada

Posibilidad del consultante de formar su base de deducción con más del cincuenta por ciento de cada una de las cantidades satisfechas por el préstamo empleado para su adquisición.

Contestación

Se parte de la premisa, conforme lo manifestado, de que al consultante le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante Ley del IRPF, que le permite, por la parte adquirida con anterioridad a 2013, continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que dicha vivienda constituye actualmente su vivienda habitual.

En primer lugar, indicar que, a efectos del IRPF tienen la condición de contribuyente las personas físicas, por tanto no la tendrá la sociedad de gananciales sino que podrán tenerla cada uno de los cónyuges, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto, aprobada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Las cantidades que, en cada ejercicio, el matrimonio en régimen de sociedad de gananciales satisfaga con fondos gananciales, tendentes a reducir la financiación ajena obtenida para la adquisición, constante dicha sociedad, de su vivienda habitual, corresponderán y se imputarán por mitad a ambos cónyuges, por lo que el consultante solamente podrá practicar la deducción por el 50 por ciento de las cantidades satisfechas por la sociedad de gananciales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RIRPF, RD 439/2007, Art. 54.1


Discusión
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