Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. epígrafe 505.6, actividad económica construcción, subcont... · DGT V1336-11
Consulta vinculante · V1336-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de decoración de viviendas y locales con realización de proyectos y subcontratación de obras debe clasificarse en el epígrafe 505.6 (Pintura y decoración de edificios y locales) de la División 5ª. Bajo esta matriculación, el sujeto pasivo puede ejecutar proyectos de diseño y trabajos preparatorios sin alta adicional. Únicamente si aporta artículos de comercio (muebles, cuadros, alfombras) debe matricularse en los epígrafes de comercio al por menor correspondientes a cada tipo de bien suministrado.

epígrafe 505.6 actividad económica construcción subcontratación de obras proyectos de diseño aportación de artículos comercio al por menor.

Hechos

Diseño y decoración de viviendas realizando el proyecto y contratando con terceros los trabajos de instalación y construcción.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta una persona física por la actividad de decoración de viviendas y locales, efectuando los proyectos de decoración y reforma, y subcontratando los trabajos necesarios a otros empresarios y profesionales.

Contestación

La decoración de una vivienda o local, incluyendo la realización de todas las obras y trabajos necesarios para ello, bien por el propio sujeto pasivo o bien contratando los servicios de terceras personas (empresarios y profesionales), constituye una actividad económica que conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobada junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, debe clasificarse y tributar por el epígrafe 505.6 ("Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales") de la sección primera de las referidas Tarifas.

Asimismo, conviene indicar que con carácter general las actividades de construcción, clasificadas en la División 5ª de las Tarifas, entre las que se encuentra la actividad reseñada anteriormente, autorizan no sólo la ejecución material de las correspondientes obras de decoración, sino también la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada División 5ª de la sección primera de las Tarifas.

En consecuencia, el sujeto pasivo, figurando matriculado en el mencionado epígrafe 505.6 de la sección primera, podrá efectuar los proyectos de diseño y decoración de las obras realizadas sin causar nueva alta en las Tarifas del impuesto.

Por otro lado, si el sujeto pasivo realizase, además, la aportación de artículos necesarios para entregar la obra terminada, tales como muebles, cuadros, alfombras, etc., el sujeto pasivo debería, también, en tal caso, matricularse y tributar por la rúbrica o rúbricas de comercio al por menor correspondiente al tipo de artículo aportado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafe 505.6, sección primera.(Tarifas); regla 2ª (Instrucción).


Discusión
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