El importe subvencionado del seguro por retirada y destrucción de animales muertos constituye ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF. En 2019, el consultante obtuvo rendimientos del trabajo (pensión) más esta ganancia patrimonial. Respecto a obligación declarativa: si ambas rentas no superan conjuntamente 1.000 euros (límite del art. 96.2.c LIRPF para ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas), no existe obligación de declarar; si la superan, sí debe presentarse declaración.
Hechos
El consultante es un pensionista que, exclusivamente para autoconsumo, tiene una oveja para la producción de carne.
Por esta circunstancia, está obligado a suscribir un seguro para la retirada y destrucción de animales muertos. Este seguro está subvencionado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios o por la Comunidad Autónoma (importe subvencionado 9,70 euros).
Las rentas obtenidas en 2019 son únicamente una pensión de jubilación de 12.680,36 euros.
Cuestión planteada
Obligación de declarar en 2019.
Contestación
La presente contestación se formula considerando que el consultante, tal y como manifiesta, no desarrolla ninguna actividad económica, circunstancia que no se entra a valorar por este Centro Directivo.
Hecha esta salvedad, el importe subvencionado del seguro por la retirada y destrucción de animales muertos debe calificarse, a efectos del Impuesto, como una ganancia patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF-, que dispone:
“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”.
Por tanto, en 2019, el consultante ha obtenido rendimientos de trabajo (pensión) y una ganancia patrimonial (importe subvencionado del seguro)
Por otra parte, la obligación de declarar del Impuesto, está regulada en el artículo 96 de la LIRPF.
En su apartado 2, establece:
“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.”.
De acuerdo con esta regulación que exonera de la obligación de declarar, los contribuyentes del Impuesto no estarán obligados a declarar cuando cumplan cualquiera de estas dos reglas:
1ª.- Cuando obtengan rentas de la naturaleza e importe establecidos en las letras a), b) y c) del precepto trascrito.
2ª.- Cuando se obtengan rentas de la naturaleza e importe establecidos en el último párrafo del precepto trascrito.
En el caso planteado, el consultante obtiene rendimientos de trabajo de un solo pagador con un importe inferior a 22.000 euros y, además obtiene una ganancia patrimonial derivada de ayuda pública de 9,70 euros (inferior a 1.000 euros).
Por tanto, las rentas obtenidas cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 96 de la LIRPF, por lo que no tendrá que presentar declaración del IRPF en 2019.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Arts. 33.1, 96.2.