Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. agrupación de interés económico, régimen especial AIE, ar... · DGT V1337-08
Consulta vinculante · V1337-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

El requisito de mantenimiento de participación en AIE del artículo 48.4 TRLIS se circunscribe al período de ejecución del contrato de arrendamiento del activo, no al previo. En consecuencia, las transmisiones de participaciones ejecutadas antes de la puesta a disposición del usuario del bien no vulneran dicho requisito, permitiendo así operaciones de restructuración accionarial previa al inicio de la actividad de arrendamiento sin pérdida de la aplicabilidad del régimen especial de deducciones por deterioros.

agrupación de interés económico régimen especial AIE arrendamiento a terceros no vinculados mantenimiento de participación período impositivo transmisiones de participaciones puesta a disposición del activo

Hechos

La consultante es una agrupación de interés económico que obtuvo, mediante Resolución de la Dirección General de Tributos, emitida el 5 de noviembre de 2007, la aceptación de su solicitud para aplicar el régimen especial de determinados contratos de arrendamiento financiero, en la que se determina, el 25 de mayo de 2007, como momento temporal a que se refiere el apartado 6 del artículo 115 del TRLIS, en relación con un buque, objeto de construcción.

Con fecha, 19 de diciembre de 2007 (antes del cierre del primer ejercicio) los socios iniciales de la consultante han trasmitido sus participaciones a determinadas entidades españolas.

Cuestión planteada

Confirmación de que el requisito de mantenimiento de la participación en la AIE establecido en el artículo 48.4 del TRLIS se refiere al período de tiempo durante el que se desarrolla el contrato de arrendamiento siendo posible las transmisiones de participaciones realizadas antes de la puesta a disposición del usuario del activo

Contestación

El artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRILIS), dispone: “4. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de esta ley exigirá que los activos allí referidos sean arrendados a terceros no vinculados con la agrupación de interés económico que lo afecte a su actividad, y que sus socios mantengan su participación hasta la finalización del período impositivo en el que concluya el mencionado arrendamiento.”

Los requisitos contemplados por el apartado 4 del artículo 48 del TRLIS para la aplicación por una agrupación de interés económico de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de la citada norma se centran en que la actividad realizada por ella sea el arrendamiento del activo a terceros, por lo que debe entenderse que la obligación de mantenimiento de la participación social por parte de sus socios se refiere al periodo de tiempo durante el que se desarrolla dicho contrato, siendo posible, por tanto, las transmisiones de participaciones realizadas a que se refiere la consulta antes de la puesta a disposición del usuario del activo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 48-4 y 115-11


Discusión
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