El ejercicio de opciones de compra de acciones sobre títulos intransmisibles constituye rendimiento del trabajo devengable en el momento del ejercicio del derecho de opción. La reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 LIRPF resulta aplicable únicamente cuando concurran dos requisitos copulativos: período de generación superior a dos años desde la concesión y ausencia de reconocimiento anual de posibilidad de beneficiarse de opciones. En el supuesto consultado, al existir programas anuales recurrentes de otorgamiento de opciones, se excluye la aplicabilidad de la reducción del 40%, tributando el rendimiento íntegro sin bonificación.
Hechos
La consultante, trabajadora de una multinacional americana, ha sido beneficiaria de la concesión de opciones sobre acciones de la citada compañía en las siguientes fechas: julio de 1998, junio de 2001 y julio de 2002.
Con arreglo a las condiciones fijadas en el plan de concesión, la consultante ha ejercitado parte de sus opciones en el año 2008.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal aplicable al ejercicio de las opciones.
Contestación
El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Conforme a lo anterior, la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados de la misma o de otras entidades del grupo, por su condición de tales, deberá calificarse como rendimiento del trabajo. Dicho rendimiento del trabajo se devengará, al tratarse de opciones sobre acciones intransmisibles, en el momento en el que el trabajador ejercite sus derechos de opción de compra (en el supuesto consultado, en el periodo impositivo 2008).
Respecto a la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 para determinados rendimientos del trabajo prevista en el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF, dicha reducción resulta aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo “que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.”
Para el supuesto de opciones sobre acciones, el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que “se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente”.
Con esta norma se posibilita la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos íntegros derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones que tengan un período de generación superior a dos años, siempre y cuando no se reconozca al trabajador la posibilidad de resultar beneficiario de la concesión de las opciones con una periodicidad anual. De la documentación aportada se desprende que dicha posibilidad existe en el supuesto consultado. Prueba de ello es que la trabajadora ha sido beneficiaria de la entrega de opciones en los años 1998, 2001 y 2002.
En consecuencia, el rendimiento derivado del ejercicio de las opciones de compra no se beneficiará de la reducción del 40 por 100.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Artículos 17-1, 18-2; RIRPF RD 439/2007, Artículo 11-3.