En aportación de rama de actividad acogida al régimen especial del IS, las participaciones recibidas conservan la fecha de adquisición de los elementos aportados. Cuando la unidad económica está constituida por múltiples elementos adquiridos en fechas distintas, la asignación de fechas de adquisición a las participaciones recibidas debe efectuarse aplicando un criterio proporcional. De cumplirse los requisitos de permanencia conforme a esas fechas imputadas proporcionalmente, la ganancia será reducible según la disposición transitoria novena de la LIRPF.
Hechos
La persona física consultante inició en 1980 una actividad empresarial como empresario individual-persona física, consistente en la explotación como empresa operadora de máquinas recreativas y de azar.
En el ejercicio 2001 aportó los activos y pasivos de dicha actividad a una sociedad previamente constituida (A) de la que la persona física era el titular de todas las participaciones. Esta entidad amplió capital que fue íntegramente atribuido a la persona física aportante. Esta aportación no dineraria se acogió al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En el ejercicio 2013 la persona física ha procedido a la venta de la totalidad de sus participaciones de la entidad A, obteniendo una ganancia patrimonial.
Cuestión planteada
¿Cuál es la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas que debe tomarse en consideración a los efectos de aplicar la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Contestación
En el momento en el que el consultante realizó la operación de aportación se acogió al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), puesto que las cuestiones planteadas no versan sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del citado régimen, este Centro Directivo partirá de la hipótesis de que se cumplían los requisitos para aplicar el citado régimen especial. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.
El artículo 100 de la LIS establecía, en los mismos términos que el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, que:
“Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad se valorarán, a efectos fiscales, por el valor contable de la unidad económica autónoma, corregido en el importe de las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.”
Con arreglo a lo anterior, la persona física transmitente valoró las acciones recibidas, desde el punto de vista fiscal, por el valor contable de la unidad económica autónoma, corregido en el importe de las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación, según establecía el artículo 100 de la LIS. Asimismo, los valores recibidos como consecuencia de la aportación conservan la fecha de adquisición de los elementos aportados.
En el presente supuesto, en el que la unidad económica aportada se encuentra constituida por una pluralidad de elementos que habrán sido adquiridos en distintas fechas, a los efectos de determinar las fechas de adquisición que les corresponde a las participaciones recibidas, estas deberán asignarse siguiendo una regla proporcional.
Por tanto, en la medida en que las participaciones recibidas cumplan los requisitos de permanencia en el patrimonio de la persona física consultante, con arreglo a las fechas en las que se hubieran entendido adquiridas de acuerdo con el criterio en el párrafo anterior, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de las citadas participaciones podrá ser objeto de la reducción prevista en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Por otra parte, los valores representativos del capital de la sociedad transmitida que la persona física poseía con anterioridad a la aportación del negocio tendrán la fecha de adquisición que en su caso les corresponda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, art. 100
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art.86