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Consulta vinculante · V1337-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de maquetación cuyo resultado inmediato es un libro están sujetas al tipo reducido del 4 % conforme al artículo 91.2.1.2º de la LIVA, al calificarse como "ejecuciones de obra" que tienen como resultado inmediato la obtención de un libro. La aplicación del tipo reducido no requiere que el libro carezca de publicidad, sino que ésta no sea su contenido fundamentalmente dominante (umbral del 75 % de ingresos). La conclusión depende de que el producto final constituya efectivamente un "libro" conforme a la definición de la Ley 10/2007 (obra unitaria en uno o varios volúmenes en soporte físico o electrónico).

Tipo reducido 4% ejecuciones de obra resultado inmediato libro sujeción al IVA bienes editados

Hechos

El consultante es una persona física que presta el servicio de maquetación de textos y fotografías cuyo destino es la elaboración de un libro.

Sus clientes son editoriales, autores y asociaciones impulsoras de obras culturales.

Recibe de sus clientes las fotografías y textos y tras su oportuna labor de corrección y maquetación se entrega a la imprenta un archivo en PDF con la obra finalizada y lista para su impresión. Se puntualiza que con el avance tecnológico y la desaparición de los fotolitos en los procesos de producción se utiliza de forma generalizada, el formato PDF.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las operaciones de maquetación objeto de consulta, cuyo destino inmediato es la obtención de un libro.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el referido Impuesto se exigirá al tipo general del 21 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

Por su parte, el artículo 91, apartado dos, número 1, ordinal 2º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación:

“2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

(…)

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”.

2.- El concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas como se expone a continuación:

“Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial”.

Por otra parte, las dos primeras acepciones del Diccionario de la Real Academia Española definen la palabra “libro” como sigue:

“1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman volumen.

2. m. Obra científica, literaria o de cualquiera otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte”.

De acuerdo con lo anterior, se aplica el tipo impositivo del 4 por ciento a las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos. Así pues, las ejecuciones de obra de impresión o encuadernación para la obtención un libro o revista, que no contenga fundamentalmente publicidad, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento.

Por el contrario, tal como ha determinado este Centro Directivo, entre otras, en su contestación vinculante de 22 de octubre de 2010, número V0091-10, “el tipo impositivo del 4 por ciento no será aplicable a las funciones parciales que formen parte del proceso de realización de libros pero que sean distintas de las ejecuciones de obra mencionadas en el párrafo anterior, ni tampoco a las entregas o ejecuciones de obra que tengan como resultado publicaciones cuya características no se ajusten a los conceptos de libro, periódico o revista anteriormente indicados.”.

Del texto de consulta se desprende que el servicio prestado consiste en la composición o maquetación completa de un libro que se entrega a la imprenta en un formato PDF para su impresión final. Por tanto, no se trata de un proceso gráfico intermedio, sino que el trabajo realizado por el consultante y entregado a la imprenta en PDF supone la entrega del libro terminado a falta de su impresión.

3.- En consecuencia, este Centro directivo le informa de lo siguiente:

Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos siempre que el resultado de tales labores suponga un periódico, revista o libro en los términos expresados en esta consulta.

En el supuesto consultado y en el caso de que las ejecuciones de obra de maquetación del libro entregado en formato PDF a la imprenta tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento.

Por otro lado no se aplica el tipo impositivo del 4 por ciento a las prestaciones de servicios que tengan por objeto funciones parciales o procesos gráficos intermedios, tales como el diseño editorial, maquetación, etc., en la elaboración de un libro, un periódico o una revista. Estas operaciones, que no tienen como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90, 91-dos-1-2º


Discusión
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