Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. agrupación de interés económico, arrendamiento a terceros... · DGT V1338-08
Consulta vinculante · V1338-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

El requisito de mantenimiento de participaciones en la AIE conforme al artículo 48.4 TRLIS se circunscribe al período durante el cual se desarrolla efectivamente el contrato de arrendamiento del activo, permitiendo transmisiones de participaciones previas a la puesta a disposición del usuario, siempre que los socios conserven su participación desde el inicio de la actividad arrendaticia hasta la conclusión del período impositivo en que finalice dicho arrendamiento.

agrupación de interés económico arrendamiento a terceros no vinculados mantenimiento de participación período impositivo actividad arrendaticia neutralidad fiscal operaciones vinculadas.

Hechos

La consultante es una agrupación de interés económico a la que se concedió, mediante Resolución de la Dirección General de Tributos, emitida el 16 de enero de 2008, la autorización para aplicar el régimen especial de determinados contratos de arrendamiento financiero, determinado el 25 de septiembre de 2007, como momento temporal a que se refiere el apartado 6 del artículo 115 del TRLIS, en relación con un buque objeto de construcción.

Con fechas, 25 de octubre de 2007; 31 de octubre de 2007; 16 de noviembre de 2007; 22 de noviembre de 2007; 30 de noviembre de 2007; 21 de diciembre de 2007; 12 de marzo de 2008 y 27 de marzo de 2008 (antes del cierre del primer ejercicio), los socios iniciales de la consultante han trasmitido sus participaciones a determinadas entidades españolas.

Cuestión planteada

Confirmación de que el requisito de mantenimiento de la participación en la AIE establecido en el artículo 48.4 del TRLIS se refiere al período de tiempo durante el que se desarrolla el contrato de arrendamiento siendo posible las transmisiones de participaciones realizadas antes de la puesta a disposición del usuario del activo.

Contestación

El artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRILIS), dispone: “4. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de esta ley exigirá que los activos allí referidos sean arrendados a terceros no vinculados con la agrupación de interés económico que lo afecte a su actividad, y que sus socios mantengan su participación hasta la finalización del período impositivo en el que concluya el mencionado arrendamiento.”

Los requisitos contemplados por el apartado 4 del artículo 48 del TRLIS, para la aplicación por una agrupación de interés económico de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de la citada norma, se centran en que la actividad realizada por ella sea el arrendamiento del activo a terceros; por lo que debe entenderse, que la obligación de mantenimiento de la participación social por parte de sus socios, se refiere al periodo de tiempo durante el que se desarrolla dicho contrato; siendo posible, por tanto, las transmisiones de participaciones realizadas a que se refiere la consulta antes de la puesta a disposición del usuario del activo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 48-4 y 115-11


Discusión
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