Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo reducido 4%, material escolar, sujeción al IVA, cara... · DGT V1338-11
Consulta vinculante · V1338-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 4% de IVA resulta aplicable a las entregas de material escolar —libros, material didáctico y demás materiales utilizables directamente en actividades pedagógicas— siempre que por sus características únicamente puedan destinarse a tal finalidad, con independencia del adquirente (Administración o centros docentes). Se excluyen expresamente los artículos y aparatos electrónicos, sus accesorios, mobiliario, medios de transporte y prendas de vestir, así como bienes susceptibles de uso mixto.

tipo reducido 4% material escolar sujeción al IVA características objetivas uso exclusivo pedagógico exclusiones electrónicas.

Hechos

La consultante comercializa los siguientes productos:

- La Pirámide de la buena Alimentación (Ref. 20554)

- Actitudes Positivas: Tolerancia y Cooperación (Ref. 20810)

- Actitudes Positivas: Afecto, Salud y Seguridad (Ref. 20811)

- La carrera de animales (Ref. 20618)

- La carrera de transportes (Ref. 20619)

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

1.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 18 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

“2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(…)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”

A efectos de lo previsto en el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley 37/92, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.

2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho, la siguiente contestación a la consulta formulada:

1º.- Por lo que respecta a los criterios doctrinales que deben seguirse a los efectos de una correcta interpretación de los preceptos mencionados, el tipo impositivo del 4 por ciento se aplicará a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material escolar, es decir, los bienes y artículos que, por sus características y configuración objetiva se utilicen por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, con independencia de la condición del adquirente.

Se excluyen de esta consideración los artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios, así como los edificios, el mobiliario (pizarras, mesas, sillas, instrumentos musicales etc.), los medios de transporte y las prendas de vestir que se utilicen en el desarrollo de las actividades indicadas en el párrafo precedente

El tipo impositivo del 4 por ciento no será aplicable a las entregas de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto, como material escolar y otras actividades, aunque se entreguen en conjunto o en lotes suministrados a un sólo destinatario, por precio único o global, junto con otros artículos que se usen exclusivamente como material escolar.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de objetos o artículos, sueltos o en grupos o conjuntos, en los que, aun siendo de uso mixto, consten en el propio objeto o en el estuche en que normalmente se presentan y no sólo en su embalaje, menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar, con excepción de los artículos o aparatos electrónicos.

2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta cuyas referencias en catálogo se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar:

- La Pirámide de la buena Alimentación (Ref. 20554)

- Actitudes Positivas: Tolerancia y Cooperación (Ref. 20810)

- Actitudes Positivas: Afecto, Salud y Seguridad (Ref. 20811)

- La carrera de animales (Ref. 20618)

- La carrera de transportes (Ref. 20619)

3.-Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-2º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion