Las cantidades percibidas en metálico a efectos de consignación de subvenciones en la declaración anual incluyen no solo el efectivo, sino también cheques al portador y transferencias bancarias. La obligación de relacionar las subvenciones recibidas se aplica cuando el conjunto de operaciones con una persona o entidad supera 3.005,06 euros anuales, independientemente de la forma en que se haya materializado el pago.
Hechos
Entidad que recibe subvenciones.
Al margen de lo anterior, recibe cantidades por importe superior a 6.000 euros mediante cheque al portador y transferencia bancaria
Cuestión planteada
Obligación de consignar las subvenciones recibidas.
¿Qué se entiende por cantidades percibidas en metálico? ¿Incluye también a los cheque al portador o transferencia bancaria?
Contestación
1.- En relación con la primera de las cuestiones planteadas debe traerse a colación el, artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), que dice:
“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
[…]”
Para satisfacer la duda planteada debe realizarse una interpretación sistemática de los dos párrafos anteriores. Así, en el párrafo primero se establece la regla general de que han de consignarse los obligados tributarios con los que se hayan realizado operaciones superando la cifra de 3.005,06 euros, realizándose de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Lo que en el apartado segundo se regula es, tal como expresamente señala, “a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior”, es decir, tiene una finalidad aclaratoria o complementaria, sin que pretenda constituirse en una excepción. En esta línea, el primer punto y seguido de este párrafo segundo se inicia con la frase ”en ambos casos….”; o sea, lo que se señala a continuación de dicho punto y seguido está referido tanto para las entregas como para las adquisiciones, por lo que, efectivamente, como se señalaba en la consulta que menciona el escrito de petición de informe, debe interpretarse que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.
2.- En cuanto a la segunda cuestión, es decir, ¿qué se entiende por cantidades percibidas en metálico? ¿Incluye también a los cheque al portador y transferencias?, el artículo 34.1.h) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos señala que en la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:
“Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. “
En tal sentido, por cantidades percibidas en metálico deben entenderse exclusivamente aquellas en las que se recibe moneda o billete, sin que comprenda a los cheques al portador o transferencias bancarias.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007, RFAT, arts. 33.1 y 34.1.h).