Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vinculación operaciones vinculadas, participación acciona... · DGT V1340-12
Consulta vinculante · V1340-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

No existe vinculación entre la asociación deportiva consultante y la sociedad X conforme al artículo 16.3.i) TRLIS, pese a que todos los miembros de la asociación son socios de X (requisito estatutario de tenencia mínima de una acción). La DGT descarta la calificación de "socio" vinculado porque ninguno de los accionistas alcanza individualmente la participación mínima del 5% (o 1% si cotiza en mercado regulado) legalmente exigida en el apartado 3 del mismo precepto. Resulta irrelevante la titularidad formal de acciones sin alcanzar estos umbrales de participación.

Vinculación operaciones vinculadas participación accionarial 5% socios no vinculados artículo 16.3 TRLIS precios de transferencia

Hechos

La entidad consultante es una asociación privada, de carácter deportivo, sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es el fomento y la práctica del deporte del golf.

La consultante es la arrendataria de un campo del golf, junto con sus instalaciones anejas. Las actividades asumidas por la consultante se financian principalmente con las cuotas satisfechas por sus socios.

La entidad titular del mencionado campo de golf y de sus instalaciones es una sociedad anónima deportiva (X).

Siguiendo los estatutos de la consultante, para ser miembro del club de golf se exige tener, al menos, una acción de la sociedad anónima deportiva, titular del campo de golf, y pagar una cuota de entrada. Como consecuencia de lo anterior, todos los socios de la consultante son socios de X.

Ninguno de los socios alcanza, por sí mismo, o conjuntamente con sus parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, una participación del 5% en la sociedad X.

Cuestión planteada

Se plantea si existe vinculación entre la entidad consultante y la sociedad X con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.3.i) del TRLIS.

Contestación

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 16.3.del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

“3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

Una entidad y sus socios o partícipes.

(…)

Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 %, o al 1 % si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.

(…)”.

En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante, asociación privada de carácter deportivo, es la arrendataria de un campo de golf, junto con sus instalaciones anejas. Dicho campo de golf y sus instalaciones anejas pertenecen a una sociedad anónima deportiva (X).

Siguiendo los estatutos de la sociedad consultante, para ser miembro del club de golf se exige ser titular, al menos, de una acción de la sociedad anónima deportiva, por lo que todos los miembros de la entidad consultante son socios de la sociedad X. No obstante, ninguno de los socios alcanza por sí mismo una participación del 5% en la sociedad X.

Con arreglo a lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 del TRLIS, cuando la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad es preciso que estos últimos tengan una participación en el capital de la sociedad igual o superior al 5%, tratándose de valores no cotizados, o al 1% si se trata de valores admitidos a cotización en un mercado secundario organizado. Por debajo de dichos porcentajes de participación, las relaciones entre la sociedad y sus socios se consideran como no vinculadas a todos los efectos.

Por tanto, dado que en el supuesto concreto planteado ninguno de los socios de la sociedad mercantil X ostenta un porcentaje de participación igual o superior al 5% de su capital social, no cabe apreciar la existencia de vinculación en los términos previstos en el artículo 16.3, letras a) e i) del TRLIS, puesto que dichos partícipes no reúnen el porcentaje de participación mínimo legalmente previsto para tener la consideración de “socio” a los efectos del artículo 16.3 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 16-3


Discusión
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