Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, obras de adecuación, persona... · DGT V1342-08
Consulta vinculante · V1342-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de adaptadores para vivienda habitual de persona con discapacidad únicamente genera derecho a deducción por obras de adecuación conforme al artículo 68.1.4º LIRPF cuando: (i) sean certificados por la administración competente como necesarios para accesibilidad y comunicación sensorial; (ii) beneficien al contribuyente, su cónyuge o parientes hasta tercer grado convivientes; (iii) la vivienda sea ocupada a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario; y (iv) no superen la base máxima de 12.020 euros anuales aplicando el porcentaje del 13,4%. La ausencia de obra de albañilería no impide la deducción si se cumplen estos requisitos, siendo suficiente que constituyan instalaciones de adecuación certificadas.

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Hechos

La consultante padece sordera bilateral profunda y necesita instalar en su vivienda adaptadores luminosos y vibro táctiles para saber cuando llaman al timbre, e instalar vídeo-portero, alarmas y otros adaptadores derivados de su situación.

Cuestión planteada

Se cuestiona si la adquisición de dichos adaptadores puede dar lugar a la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual, aun cuando no exijan la realización de una obra de albañilería.

Contestación

El artículo 68.1.4º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, aplicable a la deducción por adquisición de vivienda correspondiente a la declaración del IRPF por el ejercicio 2007, regula los requisitos para la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, estableciéndose en dicho artículo:

“4.º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de 12.020 euros anuales.

e) El porcentaje de deducción será el 13,4 por ciento.

f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.”.

Por su parte, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-, desarrolla los requisitos legalmente establecidos, disponiendo:

“1. A efectos de la deducción prevista en el artículo 68.1.4.º de la Ley del Impuesto, se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad aquéllas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

2. La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se efectuará ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.”

Por lo tanto, la base de la deducción estará constituida por las obras necesarias para la instalación de los dispositivos electrónicos y por los propios dispositivos, cuando éstos sean fijados de manera permanente, de tal modo que formen parte integrante de la vivienda o los elementos comunes.

Además aparte del cumplimiento del resto de requisitos legales antes mencionados, será requisito para la deducibilidad de dichos gastos que su necesidad sea acreditada por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68; RIRPF RD 439/2007, Artículo 57.


Discusión
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