Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, indemnización por despido, exen... · DGT V1344-08
Consulta vinculante · V1344-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones por despido están exentas en la cuantía obligatoria del artículo 53 ET (20 días/año, máximo 12 mensualidades en despidos por causa objetiva), pero los importes que la excedan constituyen rendimientos del trabajo plenamente sujetos susceptibles de la reducción del 40 % conforme al artículo 18.2 LIRPF, por tratarse de prestaciones con período de generación superior a dos años, siempre que conste su naturaleza efectiva de indemnización por despido.

rendimientos del trabajo indemnización por despido exención reducción 40% período de generación superior a dos años base imponible.

Hechos

El 26 de noviembre de 2007 la empresa en que trabajaba el consultante desde 1997 comunicó a éste la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, manifestando en dicho escrito el pago de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Asimismo la empresa habría pagado una indemnización adicional en cumplimiento de compromisos previos y otra cantidad en concepto de indemnización voluntaria.

Cuestión planteada

Se consulta si las dos últimas indemnizaciones antes referidas podrían ser objeto de la reducción del 40 por ciento establecida en la normativa del IRPF para determinados rendimientos del trabajo.

Contestación

Con carácter previo debe señalarse que la presente contestación se formula bajo la hipótesis de que a la relación laboral mantenida y de la que no consta el contrato de trabajo, le resulta aplicable la indemnización prevista en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo). Asimismo, se parte de la hipótesis de que las dos indemnizaciones, objeto de la consulta, cuya documentación soporte o contractual tampoco consta, tienen efectivamente la naturaleza de indemnizaciones por despido.

Partiendo de ambas hipótesis, debe señalarse que las indemnizaciones por despido están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, “…en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”; añadiendo dicho artículo que “Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

En el caso de despido por causas objetivas, el referido artículo 53.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Las cantidades que superen la cuantía anterior están plenamente sujetas y no exentas a dicho impuesto como rendimientos del trabajo, resultándole de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, al tener un período de generación superior a dos años.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, artículos 7 y 18


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion