Las ayudas económicas entregadas sin contraprestación a personas físicas en situación de necesidad constituyen ganancias patrimoniales conforme al art. 33.1 LIRPF, siendo computables en la declaración del perceptor contribuyente. No obstante, tales ayudas quedan excluidas del régimen de retención/ingreso a cuenta al no tipificarse en el art. 75 RIRPF, por lo que la entidad disbursadora no tiene obligación de practicar retención.
Hechos
La Fundación de referencia realiza pagos de ayudas a personas físicas que estima se encuentran en situación de necesidad económica.
Cuestión planteada
- Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dichas ayudas.
Contestación
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Del precepto transcrito cabe considerar que en cuanto la entrega de las ayudas económicas que se satisfacen por la Fundación consultante a personas físicas que considera se encuentran en situación de necesidad económica no conlleve para estos la existencia de contraprestación alguna, su incidencia tributaria vendrá dada por su calificación como ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que aquellas sean contribuyentes por este impuesto.
Una vez establecida la calificación, por lo que se refiere al sometimiento a retención, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, publicado en el BOE del día 31), regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, nos lleva a concluir que estas ayudas no están sujetas a retención, por cuanto no se corresponden con ninguna de las rentas que este artículo somete a retención o ingreso a cuenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 33.1