Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, aportación no dineraria, valor de a... · DGT V1344-11
Consulta vinculante · V1344-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aportación no dineraria de un inmueble no afecto a actividad económica constituye ganancia patrimonial sujeta a IRPF, cuya base se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del bien y el mayor de: valor nominal de las participaciones recibidas más primas, valor de cotización en la fecha de formalización, o valor de mercado del inmueble. La ganancia se integra en la base imponible del ahorro sin aplicación de coeficientes reductores (al no constar adquisición anterior a 31/12/1994), tributando al 19% hasta 6.000 euros y 21% desde esa cuantía.

ganancia patrimonial aportación no dineraria valor de adquisición valor de mercado base imponible del ahorro participación mínima 5%

Hechos

El consultante es propietario de un inmueble y está interesado en aportarlo a una sociedad.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la aportación.

Contestación

No se manifiesta en la consulta que el inmueble a aportar esté afecto a una actividad económica desarrollada por el consultante, por lo que la aportación no dineraria a una sociedad mercantil del inmueble supondrá en todo caso para el consultante una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición, siendo su calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la de ganancia o pérdida patrimonial (artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 d) de la LIRPF “…la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

Primera. –El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

Segunda. –El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

Tercera. –El valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.”

Al no constar que el inmueble se haya adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera no le resultarían de aplicación los coeficientes reductores establecidos en la disposición transitoria novena de la LIRPF.

Tratándose de la transmisión de un elemento patrimonial, la ganancia patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro, tributando al tipo de gravamen del 19 por ciento los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro (en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar) y el resto, esto es, a partir de 6.000,01 euros al 21 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 37 y disposición transitoria novena.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion