Los servicios de limpieza de fin de obra en viviendas están sujetos al tipo general del IVA del 16%, al no constituir ejecución de obra de construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas conforme al artículo 91.1.3 de la Ley 37/1992. La prestación de servicios de limpieza se califica como tal, no como parte de la obra de construcción acogida al tipo reducido, por lo que resulta de aplicación la tributación general del 16%.
Hechos
Servicios de limpieza de fin de obra prestados al constructor de obra nueva sin entregar.
Cuestión planteada
- Tipo impositivo.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
Los servicios de limpieza de fin de obra en viviendas no se hallan incluidos en los supuestos previstos en el artículo 91 de la Ley. En particular, no están incluidos en el artículo 91, apartado uno, número 3, que únicamente comprende las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas en las condiciones determinadas en dicho precepto.
En consecuencia, las prestaciones de servicios de limpieza de obra a que se refiere el escrito de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-uno