Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valor de adquisición, rendimientos ... · DGT V1346-11
Consulta vinculante · V1346-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos periódicos de administración y depósito de valores negociables no incrementan el valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de su transmisión. Tales gastos, al no ser inherentes a la adquisición sino a la tenencia del activo, constituyen rendimientos negativos del capital mobiliario deducibles conforme al artículo 26 LIRPF, mientras que únicamente los gastos inherentes a la adquisición (comisiones, corretaje, cánones de bolsa, intervención notarial) integran la base del valor de adquisición.

ganancia patrimonial valor de adquisición rendimientos del capital mobiliario gastos inherentes a la adquisición transmisión de acciones deducción.

Hechos

Venta en el año 2010 de acciones admitidas a negociación. En el momento de su adquisición se produjeron gastos de corretaje, cánones de bolsa y comisión bancaria, y periódicamente se han ido abonando gastos de administración.

Cuestión planteada

Si se pueden computar los gastos periódicos de administración como mayor valor de adquisición.

Contestación

La transmisión de las acciones generará una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al dar lugar a una variación en el valor de su patrimonio y una alteración en su composición.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, con carácter general, por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley del impuesto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35, el valor de adquisición estará formado por la suma del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, más el coste de las inversiones y mejoras, en su caso, efectuadas, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Como mayor valor de adquisición se computarán, por tanto, los gastos que son inherentes a la adquisición de las acciones, tales como comisiones, fedatario público, cánones de bolsa, corretaje, pero no los gastos de administración y depósito de valores negociables, por no tratarse de un gasto inherente a la adquisición. Estos gastos son deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 26, 33 y 35


Discusión
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