Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por discapacidad, trabajador activo, rendimient... · DGT V1346-14
Consulta vinculante · V1346-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por discapacidad contemplada en el artículo 20.3 de la LIRPF (3.264 € o 7.242 € según grado) es aplicable en el ejercicio 2013 cuando concurran simultáneamente: (i) condición de trabajador activo conforme al artículo 12 del RIRPF (prestación efectiva de servicios retribuidos por cuenta ajena); (ii) acreditación del grado de discapacidad exigido (minusvalía ≥65% o necesidad de ayuda de terceros/movilidad reducida); (iii) percepción de rendimientos del trabajo durante el período impositivo. La reducción opera sobre el rendimiento neto del trabajo y su aplicabilidad depende de que el trabajador ostente la condición de activo al menos en algún día del ejercicio.

Reducción por discapacidad trabajador activo rendimientos del trabajo minusvalía IRPF 2013

Hechos

En fecha 8 de marzo de 2013 a la consultante le fue reconocido un grado de discapacidad del 65%.

En dicho año se encontraba de baja temporal debida a una grave enfermedad y que derivó en noviembre del citado año 2013 en una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción por trabajador activo discapacitado en el ejercicio impositivo del año 2013.

Contestación

Las retribuciones del personal con discapacidad que desempeña contratos de trabajo en cualquiera de sus modalidades, constituyen para sus perceptores rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta y consecuentemente a su sistema de retenciones a cuenta, según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al establecer que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 20 de la Ley del Impuesto, antes citada, señala que:

“Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”

La aplicación de la citada reducción requiere, en consecuencia, que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:

1. Ser trabajador en activo.

2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica". Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04 o V0289-06), el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.

En el supuesto que trae causa, si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el trabajador con discapacidad tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del artículo 12 del RIRPF, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena –bien de carácter fijo o en su caso temporal-, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo.

No obstante lo anterior, en el supuesto planteado la consultante durante el año 2013 percibe prestaciones pasivas en virtud de su situación de incapacidad laboral transitoria (las prestaciones por incapacidad permanente absoluta se consideran rentas exentas) plenamente sujetas éstas al Impuesto como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2.a).1ª de la Ley del Impuesto. Sin embargo, no tiene la consideración de trabajador en activo según lo dicho anteriormente, toda vez que la declaración de incapacidad temporal le exonera de su obligación de trabajar, sin que haya prestación efectiva alguna de servicios retribuidos tal como considera el antes referido artículo 12 del Reglamento del Impuesto, resultando por ello improcedente la aplicación de la reducción regulada en el artículo 20.3 de la Ley.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico–Administrativo Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, en cuya virtud se acuerda en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio que “la expresión “trabajador en activo” recogida en la normativa reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, artículo 20.3


Discusión
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