Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, exención prestaciones públicas,... · DGT V1346-19
Consulta vinculante · V1346-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prestación en pago único otorgada por el ayuntamiento a sus funcionarios con motivo del nacimiento de un hijo no reúne los requisitos para acogerse a las exenciones previstas en el artículo 7.h) (prestaciones públicas por nacimiento) ni en el artículo 7.z) (prestaciones familiares) de la LIRPF, al tratarse de una ayuda restringida a un colectivo específico (funcionarios de la entidad) establecida en un acuerdo de condiciones de trabajo, sin carácter de ámbito público. Consecuentemente, constituye rendimiento del trabajo sujeto a retención e ingreso a cuenta.

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Hechos

El ayuntamiento consultante satisface a sus funcionarios una ayuda por nacimiento de cada hijo, la cual está recogida en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo.

Cuestión planteada

Si dicha ayuda podría considerarse exenta al amparo de lo previsto en el último párrafo el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece la exención de las prestaciones públicas por nacimiento.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

“(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad”.

Asimismo, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Para que resulten de aplicación estos supuestos de exención será necesario, entre otros requisitos:

- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,

- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.

En el caso planteado, el ayuntamiento consultante satisface a sus funcionarios una prestación en pago único de una determinada cantidad por el nacimiento de cada hijo. Es decir, se trata de una ayuda establecida por la entidad, dentro del acuerdo de condiciones de trabajo, en beneficio de sus funcionarios.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación ni la exención contenida en el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, ni la contenida en la letra z) de dicho artículo, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus funcionarios, establecidas en un Acuerdo de Condiciones de Trabajo, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.

En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario del perceptor sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 7 y 17.


Discusión
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