No procede la deducción de cuota de IVA en cuantía superior a la legalmente devengada. El consultante no puede deducir la cuota resultante de aplicar un tipo superior al que corresponde según derecho a la operación de importación; debe ceñirse a la cuota que se derive de aplicar el tipo que debió liquidarse en su momento, conforme al artículo 94.3 de la Ley 37/1992.
Hechos
Un importador de una mercancía presentó la declaración de importación, liquidándola al tipo del 16%. Una vez que la liquidación, ya ingresada, adquirió firmeza observa que el tipo aplicable es el 4%.
Cuestión planteada
Deducción del tipo declarado e ingresado.
Contestación
1. – El artículo 94.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Tres. En ningún caso procederá la deducción de las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho”.
No resulta conforme a derecho, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 94.tres, antecitado, que el consultante deduzca una cuota superior a la que legalmente se obtendría aplicando el tipo al que debió liquidarse, en su momento, la operación de importación.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 94-tres y 89